II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-10368)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Media de Informática.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58761
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
6.4 En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, se tendrá que comprobar no solo que no figuran en la
relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales
constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos,
si procede, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas
admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas se tiene que establecer, con al menos quince
días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las
pruebas, así como la orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose la
orden en la letra «H», conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
posean la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que
no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento
del castellano, tendrán que acreditar el conocimiento mediante la realización de una
prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará al que se dispone en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», y será necesario obtener la valoración
de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del
Diploma de Espanyol como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para personas extranjeras expedido por
las escuelas oficiales de idiomas, o acreditan estar en posesión de una titulación académica
española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
Séptima.
Pruebas selectivas.
7.1 El procedimiento de selección es el de oposición. Constará de dos ejercicios
obligatorios y eliminatorios relacionados con las tareas a desarrollar y el temario de las
cuales se relaciona en el anexo II. La puntuación máxima será de 100 puntos.
7.2.1
Primer ejercicio.
N = (A – E/3) × 30/n
Donde:
N = nota del test.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
n = número de preguntas.
cve: BOE-A-2024-10368
Verificable en https://www.boe.es
Consistirá en una prueba tipo test con un máximo de 100 preguntas, de las cuales
corresponderán entre un 5 % y un 15 % al programa general. Cada pregunta dispondrá
de cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta y versará sobre
las materias previstas en el temario que figura en el anexo II.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, y es necesario obtener un mínimo de 15
puntos para superarlo.
La nota de test vendrá determinada por la siguiente fórmula:
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58761
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
6.4 En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, se tendrá que comprobar no solo que no figuran en la
relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales
constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos,
si procede, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas
admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas se tiene que establecer, con al menos quince
días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las
pruebas, así como la orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose la
orden en la letra «H», conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
posean la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que
no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento
del castellano, tendrán que acreditar el conocimiento mediante la realización de una
prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará al que se dispone en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», y será necesario obtener la valoración
de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del
Diploma de Espanyol como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para personas extranjeras expedido por
las escuelas oficiales de idiomas, o acreditan estar en posesión de una titulación académica
española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
Séptima.
Pruebas selectivas.
7.1 El procedimiento de selección es el de oposición. Constará de dos ejercicios
obligatorios y eliminatorios relacionados con las tareas a desarrollar y el temario de las
cuales se relaciona en el anexo II. La puntuación máxima será de 100 puntos.
7.2.1
Primer ejercicio.
N = (A – E/3) × 30/n
Donde:
N = nota del test.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
n = número de preguntas.
cve: BOE-A-2024-10368
Verificable en https://www.boe.es
Consistirá en una prueba tipo test con un máximo de 100 preguntas, de las cuales
corresponderán entre un 5 % y un 15 % al programa general. Cada pregunta dispondrá
de cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta y versará sobre
las materias previstas en el temario que figura en el anexo II.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, y es necesario obtener un mínimo de 15
puntos para superarlo.
La nota de test vendrá determinada por la siguiente fórmula: