II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-10368)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Media de Informática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024
5.2

Sec. II.B. Pág. 58760

Bonificaciones.

Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por
ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 12,50 euros.
5.3

Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actas de violencia sobre la mujer que acreditan esta condición
mediante cualquier de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y ésta se acredite por el
órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
5.4

Forma de pago.

Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa
se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=25,00&p_referencia=21273
En el supuesto de que sí que se tenga derecho a la bonificación prevista en el
apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través
del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=12,50&p_referencia=21273
5.5 Junto con la solicitud se tiene que acompañar el certificado acreditativo de la
bonificación o exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo tendrá que hacerse dentro
de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión
de la persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen
o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial
de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, dentro del plazo y en la
forma oportuna, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.6 Procede la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los
supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

6.1 Las persones aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes y únicamente podrán pedir su modificación mediante escrito
motivado dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación que se ha
realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución,
que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de personas
admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideran
convenientes en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la

cve: BOE-A-2024-10368
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Sexta. Admisión.