III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10406)
Resolución de 14 de mayo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Blanca Morell Ariza, en materia de ayudas para investigadores de enfermedades raras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59015

12.3 Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación tendrá derecho a la devolución de la
Ayuda Económica otorgada en caso de que el ISCIII obtenga beneficios/ingresos
derivados de la explotación económica de los Resultados del Proyecto, ya sea por sí
mismo o mediante terceras personas físicas o jurídicas. A estos efectos, la Fundación
percibirá un porcentaje, pactado por la Comisión de Seguimiento del convenio regulada
en la cláusula duodécima, sobre los beneficios/ingresos anuales derivados de la
explotación económica de los resultados hasta alcanzar el importe de la Ayuda
Económica otorgada.
12.4 La obligación de abonar el citado porcentaje será efectiva mientras sean
explotados los resultados, perviviendo incluso a la terminación del presente convenio y
exclusivamente hasta alcanzar la devolución de la Ayuda Económica.
12.5 Los términos y condiciones de explotación de los resultados, el alcance de
dicha explotación, así como los términos económicos derivados de la misma, se
acordarán por la Fundación y por el ISCIII en un contrato separado que firmarán a la
mayor brevedad posible desde que la Investigadora o el ISCIII comunique a las Partes la
obtención o generación de los resultados.
12.6 La Fundación y el ISCIII decidirán de común acuerdo la modalidad de derecho
de propiedad industrial que resulte más conveniente para la protección de los resultados
obtenidos, así como su específico ámbito territorial. En el supuesto de que el ISCIII no
esté interesado en registrar a su nombre los derechos de propiedad industrial de los
resultados, la Fundación tendrá derecho a registrarlos a su nombre.
Decimotercera.

Comisión de Seguimiento.

13.1 Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio
se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de la Fundación
designados por su presidente ejecutivo dos representantes del ISCIII, designados por su
Directora. Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de quince días contados
desde que el presente convenio devenga eficaz y dictará las normas internas de su
funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las Partes.
Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13.2 La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan surgir durante la vigencia del convenio.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
13.3 Las Partes podrán acordar en el seno de la comisión, previa petición razonada
de alguna de las Partes, modificaciones en la ejecución del Proyecto relativas a la
distribución del presupuesto y al cronograma de ejecución del mismo, siempre que no se
supere el compromiso económico máximo comprometido en este convenio y su plazo de
duración. De dichas reuniones de la comisión se levantará la correspondiente acta.
Régimen de modificación del convenio.

14.1 Cualquier propuesta de modificación que el ISCIII considerase necesaria para
el adecuado desarrollo y consecución de los objetivos del Proyecto, deberá regirse por el
siguiente procedimiento:
(a) Propuesta por escrito de la modificación, suficientemente razonada y justificada
por el ISCIII, explicando exactamente el cambio propuesto y su relevancia, la posible
afectación de la Memoria Científica y su impacto en la consecución de los objetivos del
Proyecto. Este documento deberá adjuntarse a través del apartado de Modificaciones en
el área del investigador.

cve: BOE-A-2024-10406
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Decimocuarta.