III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10406)
Resolución de 14 de mayo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Blanca Morell Ariza, en materia de ayudas para investigadores de enfermedades raras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 59014
Publicidad y comunicación.
11.1 Las Partes acuerdan que, en aras de la difusión de los resultados de la
investigación o de cualquier otro interés común, colaborarán en proporcionar la máxima
difusión posible al presente convenio. Para ello, se comprometen a, si fuera necesario,
colaborar en la organización de actos y acudir a los mismos con suficiente
representación con el fin de alcanzar la notoriedad que se estime conveniente.
11.2 Cualquier comunicación o difusión del proyecto requerirá el acuerdo previo por
las Partes que deberá ser expresamente notificada con el preaviso suficiente de días.
11.3 Para el correcto cumplimiento de esta cláusula, las Partes acuerdan que, si se
estima conveniente, se presentará un plan de difusión que deberá ser aprobado por las
Partes donde se especifique la representación mínima necesaria en cada acto.
11.4 El ISCIII podrá realizar publicaciones relacionadas con los trabajos de
investigación del Proyecto. A estos efectos, el ISCIII se comprometen a enviar a la
Fundación los artículos antes de su publicación y las reseñas de la comunicación oral
correspondiente.
11.5 El ISCIII se compromete a hacer constar la colaboración de la Fundación en la
promoción de su actividad mediante la inclusión del nombre de la Fundación y su
logotipo en los diferentes medios de difusión que se utilicen en toda la actividad
desarrollada gracias a la financiación proveniente de la Fundación.
11.6 El ISCIII se compromete a hacer mención de forma expresa al apoyo de la
Fundación en su página web y Memoria Anual. En las informaciones que se incluyan en
la web del ISCIII o de cualquier otro medio de comunicación utilizado por este, se
mencionará que la Investigadora cuentan con una Ayuda Económica de la Fundación.
11.7 Mientras el presente convenio este en vigor, el ISCIII facilitará a la Fundación
el logotipo del ISCIII con el único fin de ser incorporados en la página web de la
Fundación (https://fundacionblancamorell.org/) como mención a su condición de
colaborador en proyectos de investigación del Glioma Difuso de Línea Media.
Esta labor de comunicación podrá incluir, entre otras cosas, la realización y
publicación de comunicaciones y fotografías en la página web de Fundación a fin de dar
a conocer la presente colaboración.
Duodécima.
Propiedad intelectual e industrial.
– Cualquier invención susceptible de explotación económica, ya resulte o no
protegible por la normativa española o internacional sobre la propiedad industrial o
intelectual.
– Cualquier clase de creación intelectual, ya sea protegible o no por la normativa
española o internacional sobre propiedad intelectual.
– Todos los conocimientos resultantes de la investigación llevada a cabo en el
cumplimiento del presente convenio que se puedan considerar como el Know-How
derivado de las investigaciones realizadas. El ISCIII deberá notificar a la Fundación en el
plazo máximo de quince días hábiles y por escrito cualquier Resultado del Proyecto, que
sea susceptible de ser protegido por patentes, modelos de utilidad u otros derechos de
propiedad industrial o similar.
cve: BOE-A-2024-10406
Verificable en https://www.boe.es
12.1 La titularidad de cualquier invención, desarrollo o creación, así como los
derechos de propiedad industrial o intelectual asociados que deriven de aquellas
actividades que puedan realizarse con la aportación destinada a financiar las actividades
de este convenio pertenecen en exclusiva a la Investigadora y al ISCIII, conforme la
legislación vigente y a los procedimientos del ISCIII.
12.2 Tendrán la consideración de Resultados del Proyecto y Know-How las
siguientes invenciones y creaciones, siempre y cuando hayan sido desarrolladas o se
hayan obtenido en el marco del Proyecto:
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 59014
Publicidad y comunicación.
11.1 Las Partes acuerdan que, en aras de la difusión de los resultados de la
investigación o de cualquier otro interés común, colaborarán en proporcionar la máxima
difusión posible al presente convenio. Para ello, se comprometen a, si fuera necesario,
colaborar en la organización de actos y acudir a los mismos con suficiente
representación con el fin de alcanzar la notoriedad que se estime conveniente.
11.2 Cualquier comunicación o difusión del proyecto requerirá el acuerdo previo por
las Partes que deberá ser expresamente notificada con el preaviso suficiente de días.
11.3 Para el correcto cumplimiento de esta cláusula, las Partes acuerdan que, si se
estima conveniente, se presentará un plan de difusión que deberá ser aprobado por las
Partes donde se especifique la representación mínima necesaria en cada acto.
11.4 El ISCIII podrá realizar publicaciones relacionadas con los trabajos de
investigación del Proyecto. A estos efectos, el ISCIII se comprometen a enviar a la
Fundación los artículos antes de su publicación y las reseñas de la comunicación oral
correspondiente.
11.5 El ISCIII se compromete a hacer constar la colaboración de la Fundación en la
promoción de su actividad mediante la inclusión del nombre de la Fundación y su
logotipo en los diferentes medios de difusión que se utilicen en toda la actividad
desarrollada gracias a la financiación proveniente de la Fundación.
11.6 El ISCIII se compromete a hacer mención de forma expresa al apoyo de la
Fundación en su página web y Memoria Anual. En las informaciones que se incluyan en
la web del ISCIII o de cualquier otro medio de comunicación utilizado por este, se
mencionará que la Investigadora cuentan con una Ayuda Económica de la Fundación.
11.7 Mientras el presente convenio este en vigor, el ISCIII facilitará a la Fundación
el logotipo del ISCIII con el único fin de ser incorporados en la página web de la
Fundación (https://fundacionblancamorell.org/) como mención a su condición de
colaborador en proyectos de investigación del Glioma Difuso de Línea Media.
Esta labor de comunicación podrá incluir, entre otras cosas, la realización y
publicación de comunicaciones y fotografías en la página web de Fundación a fin de dar
a conocer la presente colaboración.
Duodécima.
Propiedad intelectual e industrial.
– Cualquier invención susceptible de explotación económica, ya resulte o no
protegible por la normativa española o internacional sobre la propiedad industrial o
intelectual.
– Cualquier clase de creación intelectual, ya sea protegible o no por la normativa
española o internacional sobre propiedad intelectual.
– Todos los conocimientos resultantes de la investigación llevada a cabo en el
cumplimiento del presente convenio que se puedan considerar como el Know-How
derivado de las investigaciones realizadas. El ISCIII deberá notificar a la Fundación en el
plazo máximo de quince días hábiles y por escrito cualquier Resultado del Proyecto, que
sea susceptible de ser protegido por patentes, modelos de utilidad u otros derechos de
propiedad industrial o similar.
cve: BOE-A-2024-10406
Verificable en https://www.boe.es
12.1 La titularidad de cualquier invención, desarrollo o creación, así como los
derechos de propiedad industrial o intelectual asociados que deriven de aquellas
actividades que puedan realizarse con la aportación destinada a financiar las actividades
de este convenio pertenecen en exclusiva a la Investigadora y al ISCIII, conforme la
legislación vigente y a los procedimientos del ISCIII.
12.2 Tendrán la consideración de Resultados del Proyecto y Know-How las
siguientes invenciones y creaciones, siempre y cuando hayan sido desarrolladas o se
hayan obtenido en el marco del Proyecto: