III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10406)
Resolución de 14 de mayo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Blanca Morell Ariza, en materia de ayudas para investigadores de enfermedades raras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59013

resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
– Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
9.2 En particular, la Fundación podrá resolver de forma anticipada el presente
convenio por el acaecimiento de cualquiera de las siguientes causas:
– Utilización de la Ayuda Económica para fines distintos de los establecidos en el
presente convenio.
– Incumplimiento o desviación en los planes, presupuestos y/o objetivos del
Proyecto.
– Puesta en marcha del Proyecto sin disponer de las autorizaciones legales
pertinentes.
– No entrega de las Memorias científicas anuales y/o final.
– Disconformidad motivada de la Fundación con la evolución del proyecto.
– Obtención de fuentes de Ayuda Económica para la misma finalidad diferentes a la
proporcionada por la Fundación y regulada en este convenio.
– Imposibilidad manifiesta de la Fundación, por motivos de fuerza mayor, para
continuar con la Ayuda Económica prevista en el convenio.
– Por incumplimiento de mencionar el Apoyo Financiero de la Fundación en las
comunicaciones relativas al Proyecto por parte del ISCIII.
– Por terminación de la relación laboral entre la Investigadora y/o el Director de Tesis
y el ISCIII, y como consecuencia de ello el Proyecto se desvinculase del ISCIII.
Protección de datos y confidencialidad.

10.1 Toda la información relacionada con las actividades del convenio y que afecte
a la privacidad de las personas implicadas tendrá carácter confidencial según las
disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
10.2 Durante la vigencia del presente convenio, así como tras su resolución, la
Fundación y el ISCIII respetarán la confidencialidad en relación con toda la información
financiera, científica, estadística y de otra índole de carácter confidencial que reciban u
obtengan del otro, directa o indirectamente, de forma tangible o intangible, oralmente o
por escrito.
10.3 Las Partes no divulgarán, comunicarán o harán pública la información
confidencial a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Las
Partes utilizarán la información confidencial únicamente para los fines del Proyecto.
10.4 Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar
la confidencialidad de la información confidencial, y a no utilizarla para ninguna finalidad
diferente a la ejecución del presente convenio en los términos acordados entre las
Partes.
10.5 No supondrá una vulneración del compromiso de confidencialidad las
comunicaciones realizadas en el marco del presente convenio al Comité Científico de la
Fundación, o a cualquier entidad o experto con el propósito de evaluar los resultados e
informes del proyecto.

cve: BOE-A-2024-10406
Verificable en https://www.boe.es

Décima.