III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10406)
Resolución de 14 de mayo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Blanca Morell Ariza, en materia de ayudas para investigadores de enfermedades raras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024
b)

Sec. III. Pág. 59012

En concepto de desplazamiento:

i. España: Hasta un máximo de 100 euros.
ii. Extranjero: Hasta un máximo de 500 euros cuando el lugar de destino sea un
país de Europa y hasta un máximo de 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un
país del resto del mundo.
c) El 70 % de asignación económica será abonada por la Fundación al ISCIII al
inicio de la estancia y el 30 % restante al finalizar la misma y recibir el informe de la
estancia con una extensión máxima de 3000 palabras y con el visto bueno del ISCIII.
d) El ISCIII no aportará ayuda económica alguna para estos desplazamientos.
Séptima. Seguimiento del Proyecto de Tesis.
7.1

Se realizará conforme a lo establecido en la convocatoria.

Octava. Alcance y modificaciones del Proyecto.
8.1 Cualquier propuesta de modificación que la Investigadora considerase
necesario para el adecuado desarrollo y consecución de los objetivos del Proyecto
deberá regirse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
– Propuesta de la modificación, razonada y justificada por escrito del ISCIII
explicando el cambio propuesto, y el impacto en la consecución de los objetivos y plazos
del Proyecto.
– Aprobación de la Fundación antes de la puesta en marcha de la modificación del
Proyecto, tras la revisión y conformidad del Comité Científico de la Fundación.
– El plazo de ejecución podrá ampliarse, pero en ningún caso el importe de la Ayuda
Económica podrá superar el valor fijada en la cláusula tercera del presente convenio.
8.2 Cualquier cambio de Director de Tesis deberá ser también expresamente
autorizado por la Fundación y el ISCIII, mediante adenda modificativa del convenio, una
vez recibida la justificación del cambio y recibido el curriculum vitae del nuevo Director de
Tesis.
8.3 En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad/paternidad y adopción
o acogimiento de la Investigadora durante el periodo de duración de la Ayuda
Económica, el ISCIII puede solicitar a la Fundación la interrupción y/o prórroga del plazo
de ejecución correspondiente al tiempo de interrupción, siempre que no se haya
realizado justificación económica de dicho periodo. Esta prórroga en ningún caso
conllevará un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
Novena.

Extinción y resolución.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento del convenio regulada en la cláusula
duodécima, y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de

cve: BOE-A-2024-10406
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9.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: