III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10406)
Resolución de 14 de mayo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Blanca Morell Ariza, en materia de ayudas para investigadores de enfermedades raras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024
Quinta.
5.1

Sec. III. Pág. 59011

Obligaciones del ISCIII.
El ISCIII se obliga a:

(i) Destinar la financiación a los fines que se señalan en el convenio.
(ii) Cumplir todas las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales en
relación con la Investigadora, de acuerdo con la normativa laboral, fiscal y de seguridad
social vigente en cada momento, incluyendo, sin carácter limitativo, convenios colectivos
y normativa de seguridad y salud en el trabajo (prevención de riesgos laborales y
protección de la salud).
(iii) Supervisar que la Investigadora y el Director de Tesis conozcan y actúen
conforme a las obligaciones establecidas para el ISCIII bajo el presente convenio.
(iv) Supervisar y garantizar la dedicación exclusiva de la Investigadora al Proyecto
de tesis.
(v) En el caso de pretenderse la recepción de financiación de terceros, deberá
comunicarse previamente por escrito de la Fundación.
(vi) Facilitar que la Fundación audite semestralmente las labores de desarrollo del
Proyecto así como cuando lo crea conveniente.
(vii) Cumplir, con carácter general, cuantas obligaciones legales le sean de
aplicación como consecuencia de la suscripción del presente convenio.
(viii) Comunicar en cuanto tenga conocimiento y lo antes posible a la Fundación
cualquier actuación que pudiera tener incidencia en los contactos o negociaciones sobre
la transferencia de tecnología o explotación comercial objeto de este convenio.
(ix) El Director de Tesis deberá pertenecer a la plantilla del ISCIII y estar adscrito al
IIER y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, como
mínimo para un período igual al de la ejecución de la Tesis doctoral de doña Carmen de
Pablo Carreras, debiendo guiar y supervisar el desarrollo y cumplimiento de sus
actividades de investigación y trabajos de tesis.
(x) Velar por el cumplimiento de los procedimientos legales en el ámbito de la ética.
Las muestras biológicas de origen humano, si aplicasen a la investigación, deberán
respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y
demás legislación vigente en la materia.
(xi) La experimentación animal deberá atenerse a lo dispuesto en la normativa legal
vigente, y en particular, en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se
establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados
en experimentación y otros fines científicos, y en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre para
el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

6.1 La Fundación ofrece a la Investigadora la posibilidad de financiar una estancia
de investigación en otro laboratorio nacional o extranjero (en adelante, estancia breve),
con el fin de mejorar su formación y de impulsar el desarrollo de su tesis. Las estancias
que se soliciten tendrán una duración máxima de tres meses, a llevar a cabo entre los
meses 24 y 36 de disfrute de la Ayuda Económica.
6.2 La solicitud de realización de una estancia breve en otro centro se cursará a la
Fundación con al menos dos meses antes de la fecha prevista de inicio. Se presentará
una memoria de solicitud de un máximo de 3 páginas, que incluya los datos del centro de
destino, el plan de trabajo previsto y la justificación de la conveniencia de la estancia. La
Fundación aprobará o rechazará la solicitud en el plazo máximo de quince días.
6.3 En el caso de estancia en otro centro de investigación, la Fundación ayudará a
cubrir parte de los gastos de viaje y los gastos de alojamiento y manutención. El importe
de la ayuda será:
a) En concepto de alojamiento y manutención: 35 euros por día para estancias en
España y 50 euros por día para estancias en el extranjero.

cve: BOE-A-2024-10406
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Estancias en otros centros.