III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10406)
Resolución de 14 de mayo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Blanca Morell Ariza, en materia de ayudas para investigadores de enfermedades raras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59010
aplicables al ISCIII. Para dicha contratación se ajustará a las limitaciones y requisitos
que para la contratación de personal temporal prevé la Ley de presupuestos generales
del Estado para 2023, prorrogada para 2024.
2.2 El ISCIII proporcionará a la Fundación una copia del referido contrato antes de
quince días después del primer pago, según se establece en la cláusula cuarta y, en su
caso, de las sucesivas modificaciones del mismo, así como de cualquier documentación
de carácter laboral que se pueda solicitar.
2.3 Las Partes reconocen que la vinculación jurídico-laboral de la Investigadora se
establece única y exclusivamente con el ISCIII, sin que entre la Fundación y la Investigadora
exista ningún tipo de relación o vínculo contractual y/o laboral ni pueda éste exigir a aquélla
la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o
formalidades, derivadas de la actividad de la Investigadora, a título enunciativo, pero no
limitativo, de carácter laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social.
2.4 En este sentido, el ISCIII se compromete a mantener indemne a la Fundación
según el régimen que se establece en la cláusula decimoprimera del presente convenio.
Tercera. Director de Tesis.
3.1 A los efectos del presente convenio, el Dr. Sergio Casas Tintó será el Director
de Tesis. Este actuará como supervisor científico del Proyecto de tesis e interlocutor ante
la Fundación a cualquiera de los efectos que pudiera ser requerido relativo al
seguimiento científico del Proyecto.
Cuarta.
Contenido de la Financiación.
4.1 La Fundación concede una Ayuda Económica de un total de ciento quince mil
euros (115.000 euros), según la siguiente distribución:
4.2 La
financiación
se
ingresará
en
la
cuenta
número
IBAN
ES4590000001200200009118 que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España (calle
Alcalá 50).
4.3 La financiación otorgada por la Fundación será utilizada por el ISCIII para la
cobertura de gastos exclusivamente salariales y de cotización a la Seguridad Social
derivada de la contratación de la Investigadora, en los términos definidos en este
convenio. Por lo tanto, no se financiarán los costes derivados de indemnizaciones por
despido u otros casos, reclamaciones de cualquier tipo o cualquier otro recargo o
sanción impuestas al ISCIII debido a una incorrecta o indebida cotización de la
investigadora o cualquier otra causa de la que derivara la responsabilidad del ISCIII.
4.4 La financiación no podrá ser utilizada en ningún caso para fines distintos de los
acordados entre las Partes de este convenio y contenidos en el Proyecto.
4.5 La presente ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma
finalidad.
cve: BOE-A-2024-10406
Verificable en https://www.boe.es
– 1.ª anualidad: veinticinco mil euros (25.000 euros), que se desembolsará en el
plazo máximo de un mes desde su inscripción en el en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), siempre que se cumplan las
condiciones requeridas para su inicio.
– 2.ª anualidad: veinticinco mil euros (25.000 euros), que se desembolsará tras
contar con la aprobación por parte del Comité Científico de la Fundación de la Memoria
científica regulada en la cláusula séptima.
– 3.ª anualidad: treinta mil euros (30.000 euros), que se desembolsará tras contar
con la aprobación por parte del Comité Científico de la Fundación de la Memoria
científica regulada en la cláusula séptima.
– 4.ª anualidad: treinta y cinco mil euros (35.000 euros), que se desembolsará en
dos pagos: un pago de treinta mil euros (35.000 euros) al inicio del cuarto año y un
segundo pago de cinco mil euros (5.000 euros) al finalizar y entregar a la Fundación una
copia de la tesis doctoral conforme cláusula séptima.
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59010
aplicables al ISCIII. Para dicha contratación se ajustará a las limitaciones y requisitos
que para la contratación de personal temporal prevé la Ley de presupuestos generales
del Estado para 2023, prorrogada para 2024.
2.2 El ISCIII proporcionará a la Fundación una copia del referido contrato antes de
quince días después del primer pago, según se establece en la cláusula cuarta y, en su
caso, de las sucesivas modificaciones del mismo, así como de cualquier documentación
de carácter laboral que se pueda solicitar.
2.3 Las Partes reconocen que la vinculación jurídico-laboral de la Investigadora se
establece única y exclusivamente con el ISCIII, sin que entre la Fundación y la Investigadora
exista ningún tipo de relación o vínculo contractual y/o laboral ni pueda éste exigir a aquélla
la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o
formalidades, derivadas de la actividad de la Investigadora, a título enunciativo, pero no
limitativo, de carácter laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social.
2.4 En este sentido, el ISCIII se compromete a mantener indemne a la Fundación
según el régimen que se establece en la cláusula decimoprimera del presente convenio.
Tercera. Director de Tesis.
3.1 A los efectos del presente convenio, el Dr. Sergio Casas Tintó será el Director
de Tesis. Este actuará como supervisor científico del Proyecto de tesis e interlocutor ante
la Fundación a cualquiera de los efectos que pudiera ser requerido relativo al
seguimiento científico del Proyecto.
Cuarta.
Contenido de la Financiación.
4.1 La Fundación concede una Ayuda Económica de un total de ciento quince mil
euros (115.000 euros), según la siguiente distribución:
4.2 La
financiación
se
ingresará
en
la
cuenta
número
IBAN
ES4590000001200200009118 que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España (calle
Alcalá 50).
4.3 La financiación otorgada por la Fundación será utilizada por el ISCIII para la
cobertura de gastos exclusivamente salariales y de cotización a la Seguridad Social
derivada de la contratación de la Investigadora, en los términos definidos en este
convenio. Por lo tanto, no se financiarán los costes derivados de indemnizaciones por
despido u otros casos, reclamaciones de cualquier tipo o cualquier otro recargo o
sanción impuestas al ISCIII debido a una incorrecta o indebida cotización de la
investigadora o cualquier otra causa de la que derivara la responsabilidad del ISCIII.
4.4 La financiación no podrá ser utilizada en ningún caso para fines distintos de los
acordados entre las Partes de este convenio y contenidos en el Proyecto.
4.5 La presente ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma
finalidad.
cve: BOE-A-2024-10406
Verificable en https://www.boe.es
– 1.ª anualidad: veinticinco mil euros (25.000 euros), que se desembolsará en el
plazo máximo de un mes desde su inscripción en el en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), siempre que se cumplan las
condiciones requeridas para su inicio.
– 2.ª anualidad: veinticinco mil euros (25.000 euros), que se desembolsará tras
contar con la aprobación por parte del Comité Científico de la Fundación de la Memoria
científica regulada en la cláusula séptima.
– 3.ª anualidad: treinta mil euros (30.000 euros), que se desembolsará tras contar
con la aprobación por parte del Comité Científico de la Fundación de la Memoria
científica regulada en la cláusula séptima.
– 4.ª anualidad: treinta y cinco mil euros (35.000 euros), que se desembolsará en
dos pagos: un pago de treinta mil euros (35.000 euros) al inicio del cuarto año y un
segundo pago de cinco mil euros (5.000 euros) al finalizar y entregar a la Fundación una
copia de la tesis doctoral conforme cláusula séptima.