III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10406)
Resolución de 14 de mayo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Blanca Morell Ariza, en materia de ayudas para investigadores de enfermedades raras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59016
(b) Aprobación expresa de la Fundación obtenida antes de la puesta en marcha de
la modificación, una vez examinada la conveniencia y necesidad de dicha modificación.
14.2 Cualquier modificación del convenio será acordada por las Partes por
unanimidad mediante adenda de modificación del convenio de acuerdo con lo regulado
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Vigencia.
15.1 El presente convenio se formaliza el día de su firma y surtirá efectos desde su
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su firma, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Se publicará, en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
15.2 Tendrá una duración de cuatro años. Las partes, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimosexta.
Naturaleza jurídica.
16.1 El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título
preliminar.
16.2 Las Partes firmantes de este convenio desean cumplir el mismo según el
espíritu de colaboración que lo ha hecho posible, fomentando el desarrollo de la
cooperación entre las mismas, por lo que en todo momento colaborarán de conformidad
con los principios de transparencia, buena fe y eficacia a fin de propiciar el pleno
desarrollo de lo aquí pactado y su correcta ejecución, tratando de resolver de forma
amistosa cualquier discrepancia que pudiera surgir en su aplicación.
16.3 Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la
interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma
amistosa por las partes a través de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Madrid, renunciando a cualquier otro fuero propio que les pudiera corresponder,
quedando sometido el presente convenio a la ley española.
cve: BOE-A-2024-10406
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar indicado en el
encabezamiento.–Por la Fundación Blanca Morell, el Presidente, Miguel Ángel Morell
Fuentes.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora, Marina Pollán Santamaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59016
(b) Aprobación expresa de la Fundación obtenida antes de la puesta en marcha de
la modificación, una vez examinada la conveniencia y necesidad de dicha modificación.
14.2 Cualquier modificación del convenio será acordada por las Partes por
unanimidad mediante adenda de modificación del convenio de acuerdo con lo regulado
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Vigencia.
15.1 El presente convenio se formaliza el día de su firma y surtirá efectos desde su
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su firma, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Se publicará, en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
15.2 Tendrá una duración de cuatro años. Las partes, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimosexta.
Naturaleza jurídica.
16.1 El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título
preliminar.
16.2 Las Partes firmantes de este convenio desean cumplir el mismo según el
espíritu de colaboración que lo ha hecho posible, fomentando el desarrollo de la
cooperación entre las mismas, por lo que en todo momento colaborarán de conformidad
con los principios de transparencia, buena fe y eficacia a fin de propiciar el pleno
desarrollo de lo aquí pactado y su correcta ejecución, tratando de resolver de forma
amistosa cualquier discrepancia que pudiera surgir en su aplicación.
16.3 Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la
interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma
amistosa por las partes a través de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Madrid, renunciando a cualquier otro fuero propio que les pudiera corresponder,
quedando sometido el presente convenio a la ley española.
cve: BOE-A-2024-10406
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar indicado en el
encabezamiento.–Por la Fundación Blanca Morell, el Presidente, Miguel Ángel Morell
Fuentes.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora, Marina Pollán Santamaría.
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