III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-10398)
Resolución de 14 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58959
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las Partes y que se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información
tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería
de Hacienda Fondos Europeos, y regular los mecanismos operativos para el intercambio
de información entre ambas instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la cooperación
estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística.
Asimismo se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en
una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas
estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes de Estadística.
En este supuesto, en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios,
figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de
ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en el
Plan Asturiano de Estadística y los programas anuales que los desarrollan, se estudiará
por las Partes la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto
Nacional de Estadística dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la
rapidez de difusión de las estadísticas, según los compromisos nacionales e
internacionales del Instituto Nacional de Estadística.
El Instituto Nacional de Estadística y la Administración del Principado de Asturias, a
través de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos reflejarán documentalmente, en
la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los
compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en el Plan
Asturiano de Estadística, no únicamente en lo referente a la elaboración de las
operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con
la infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la
periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada
operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas
para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y
estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado
cve: BOE-A-2024-10398
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el intercambio de
información.
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58959
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las Partes y que se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información
tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería
de Hacienda Fondos Europeos, y regular los mecanismos operativos para el intercambio
de información entre ambas instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la cooperación
estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística.
Asimismo se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en
una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas
estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes de Estadística.
En este supuesto, en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios,
figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de
ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en el
Plan Asturiano de Estadística y los programas anuales que los desarrollan, se estudiará
por las Partes la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto
Nacional de Estadística dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la
rapidez de difusión de las estadísticas, según los compromisos nacionales e
internacionales del Instituto Nacional de Estadística.
El Instituto Nacional de Estadística y la Administración del Principado de Asturias, a
través de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos reflejarán documentalmente, en
la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los
compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en el Plan
Asturiano de Estadística, no únicamente en lo referente a la elaboración de las
operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con
la infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la
periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada
operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas
para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y
estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado
cve: BOE-A-2024-10398
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el intercambio de
información.