III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-10398)
Resolución de 14 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58960
en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios
distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los
documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y la Administración del Principado de Asturias, a
través de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, establecerán los mecanismos
adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin
necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
determinado por las necesidades de los respectivos planes estadísticos o programas
anuales y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta.
Secreto estadístico y protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y la Administración del Principado de Asturias, a
través de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, se responsabilizarán, en sus
respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el
secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos
relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de
preservar el secreto estadístico, así como las de las demás restricciones que se deriven
de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la
Ley del Principado de Asturias, 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. Se
comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación
vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy
especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del
ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta.
Difusión de la información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una comisión paritaria de seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por la
Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda y
Fondos Europeos. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el
personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b)
Funciones:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Plan Asturiano de
Estadística.
cve: BOE-A-2024-10398
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58960
en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios
distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los
documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y la Administración del Principado de Asturias, a
través de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, establecerán los mecanismos
adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin
necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
determinado por las necesidades de los respectivos planes estadísticos o programas
anuales y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta.
Secreto estadístico y protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y la Administración del Principado de Asturias, a
través de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, se responsabilizarán, en sus
respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el
secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos
relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de
preservar el secreto estadístico, así como las de las demás restricciones que se deriven
de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la
Ley del Principado de Asturias, 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística. Se
comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación
vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy
especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del
ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta.
Difusión de la información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una comisión paritaria de seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por la
Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda y
Fondos Europeos. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el
personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b)
Funciones:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Plan Asturiano de
Estadística.
cve: BOE-A-2024-10398
Verificable en https://www.boe.es
a)