III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-10398)
Resolución de 14 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

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intercambio de información que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para
ambas partes y cuya vigencia ha finalizado.
Segundo.
Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado convenio aconseja la
continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces
operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para
facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el
Plan Asturiano de Estadística, respectivamente.
Tercero.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la CC. AA. en materia
estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al
respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para
fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y el Principado de Asturias
tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma en
coordinación con la general del Estado y con la de las demás comunidades autónomas,
según el artículo 10.1.29 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias.
Cuarto.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en el
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Que el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de
reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad
Autónoma, establece en su artículo 3.j. que la competencia en materia estadística
corresponde a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.
Asimismo, según el artículo 36.c) de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3
de noviembre, de Estadística le corresponde al órgano competente en la materia
«Integrar y homogeneizar su actividad estadística con la de otros órganos estadísticos
de ámbito asturiano, estatal e internacional» y según el artículo 37.6.c) y d) se le
atribuyen las funciones de «Colaborar en materia estadística con los órganos
estadísticos de las entidades locales, de las demás comunidades autónomas, de la
Administración del Estado, de organismos supraestatales y de cuantos organismos o
entes, de cualquier naturaleza, se considere conveniente para el pleno desarrollo de la
actividad estadística de interés para el Principado de Asturias» y de «Informar cualquier
convenio o acuerdo de contenido estadístico con otras administraciones públicas, su
sector público o con entes privados».
Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos

cve: BOE-A-2024-10398
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Quinto.