III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10404)
Resolución de 13 de mayo de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del sistema sanitario de salud con el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge y l'Hospital Universitari de Bellvitge, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de Enfermedades Neurodegenerativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58989
de los datos de carácter personal de los pacientes del HUB, para el caso en que sean
necesarios a los efectos de las actividades investigadoras.
V. Que asimismo, tanto el HUB como el IDIBELL, están consideradas como
Agentes de Cooperación Pública en los términos definidos en la convocatoria de ayudas
destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa en el área de
biomedicina y ciencias de la Salud al amparo de la Resolución del 30 de marzo de 2006
(BOE de 7 de abril) / 27 de marzo de 2007 (BOE de 19 de abril) del Instituto de Salud
Carlos III.
Que tanto el CIBER, como el HUB y el IDIBELL, en el marco de sus planes
estratégicos, están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias
que es propio de cada uno de ellos, en desarrollar actividades de investigación
cooperativa multidisciplinar y traslacional así como, promover la transferencia de
resultados de investigación y desarrollo y atender a la formación científica especializada
en Biomedicina.
VI. Que el convenio de vinculación a celebrar ha sido aprobado por el Consejo
Rector celebrado el 21 de junio de 2023.
En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objetivo común a las partes impulsar la investigación, y están de acuerdo, a través
del presente convenio, en establecer el marco de colaboración científica dentro del cual
se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y el IDIBELL, en concreto, a través del
Grupo de enfermedades neurológicas y neurogenéticas perteneciente a dicha institución,
para establecer las relaciones jurídicas y la realización de cuantas actividades vinculadas
a los programas científico-técnicos de las partes se consideren de interés mutuo, y
afecten a objetivos a desarrollar conjuntamente por las instituciones firmantes,
incluyendo derechos propiedad intelectual e industrial y difusión, entre otras y cuyo límite
viene determinado por la convocatoria de la que trae causa la constitución del Consorcio,
así como por lo establecido en los Estatutos del CIBER.
El objetivo específico del presente convenio es complementar actividades científicas
y promover sinergias de cooperación entre las partes en el área temática de
Enfermedades Neurodegenerativas, que redundarán en una mayor eficiencia de las
actividades del CIBER, que actuará como agente coordinador y responsable de acuerdo
con lo establecido en la convocatoria y demás normas de aplicación.
Ámbito material de aplicación y obligaciones de las partes.
Las distintas actividades a realizar en el marco de este convenio figurarán en el Plan
de Actuación Anual propuesto por la Dirección Científica y aprobado por el Consejo
Rector del CIBER y, en el que se reflejará la finalidad y los objetivos específicos, así
como los compromisos de todo orden que asuman las partes.
Ambas partes se comprometen a promocionar e impulsar conjuntamente la
investigación científica y técnica y la innovación tecnológica, para lo cual asumen los
siguientes compromisos:
El CIBER se compromete a:
a) Organizar programas de formación científica y técnica incluidos en los distintos
programas de actividad bajo la coordinación última del Comité de Dirección del área
temática de enfermedades neurodegenerativas.
cve: BOE-A-2024-10404
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58989
de los datos de carácter personal de los pacientes del HUB, para el caso en que sean
necesarios a los efectos de las actividades investigadoras.
V. Que asimismo, tanto el HUB como el IDIBELL, están consideradas como
Agentes de Cooperación Pública en los términos definidos en la convocatoria de ayudas
destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa en el área de
biomedicina y ciencias de la Salud al amparo de la Resolución del 30 de marzo de 2006
(BOE de 7 de abril) / 27 de marzo de 2007 (BOE de 19 de abril) del Instituto de Salud
Carlos III.
Que tanto el CIBER, como el HUB y el IDIBELL, en el marco de sus planes
estratégicos, están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias
que es propio de cada uno de ellos, en desarrollar actividades de investigación
cooperativa multidisciplinar y traslacional así como, promover la transferencia de
resultados de investigación y desarrollo y atender a la formación científica especializada
en Biomedicina.
VI. Que el convenio de vinculación a celebrar ha sido aprobado por el Consejo
Rector celebrado el 21 de junio de 2023.
En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objetivo común a las partes impulsar la investigación, y están de acuerdo, a través
del presente convenio, en establecer el marco de colaboración científica dentro del cual
se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y el IDIBELL, en concreto, a través del
Grupo de enfermedades neurológicas y neurogenéticas perteneciente a dicha institución,
para establecer las relaciones jurídicas y la realización de cuantas actividades vinculadas
a los programas científico-técnicos de las partes se consideren de interés mutuo, y
afecten a objetivos a desarrollar conjuntamente por las instituciones firmantes,
incluyendo derechos propiedad intelectual e industrial y difusión, entre otras y cuyo límite
viene determinado por la convocatoria de la que trae causa la constitución del Consorcio,
así como por lo establecido en los Estatutos del CIBER.
El objetivo específico del presente convenio es complementar actividades científicas
y promover sinergias de cooperación entre las partes en el área temática de
Enfermedades Neurodegenerativas, que redundarán en una mayor eficiencia de las
actividades del CIBER, que actuará como agente coordinador y responsable de acuerdo
con lo establecido en la convocatoria y demás normas de aplicación.
Ámbito material de aplicación y obligaciones de las partes.
Las distintas actividades a realizar en el marco de este convenio figurarán en el Plan
de Actuación Anual propuesto por la Dirección Científica y aprobado por el Consejo
Rector del CIBER y, en el que se reflejará la finalidad y los objetivos específicos, así
como los compromisos de todo orden que asuman las partes.
Ambas partes se comprometen a promocionar e impulsar conjuntamente la
investigación científica y técnica y la innovación tecnológica, para lo cual asumen los
siguientes compromisos:
El CIBER se compromete a:
a) Organizar programas de formación científica y técnica incluidos en los distintos
programas de actividad bajo la coordinación última del Comité de Dirección del área
temática de enfermedades neurodegenerativas.
cve: BOE-A-2024-10404
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.