III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10404)
Resolución de 13 de mayo de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del sistema sanitario de salud con el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge y l'Hospital Universitari de Bellvitge, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de Enfermedades Neurodegenerativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58988
en virtud de la delegación de competencias otorgada por el director gerente del ICS,
como consecuencia de la resolución SLT/3067/2018 De 18 de diciembre, (DOGC núm.
77889, de 15 de enero de 2019).
Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para contratar y obligarse, así
como el carácter o representación de los comparecientes, y
EXPONEN
I. Que el CIBER es un consorcio público estatal, cuyo fin fundamental es la
promoción y protección de la salud por medio del fomento de la investigación, tanto de
carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de las
siguientes áreas temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina,
(CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias,
(CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud
Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades
Metabólicas, (CIBERDEM); y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN);
Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares
(CIBERCV), Cáncer (CIBERONC), Enfermedades neurodegenerativas (CIBERNED) y
Enfermedades Infecciosas (CIBERINFEC). Consorcio promovido por el Instituto de Salud
Carlos III, O.A., M.P., con objeto de impulsar y colaborar en la investigación científica,
desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.
II. Según establece el artículo 6, apartado m), de los Estatutos del CIBER, es
función del Consejo Rector aprobar los convenios de vinculación recogidos en los
artículos 28 y 29. Además, según se establece en el artículo 28, de los estatutos del
consorcio, el Consejo Rector, previo informe de la Dirección Científica correspondiente e
informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular al CIBER a los grupos de
investigación clínica de los centros del Sistema Nacional de Salud cuya asociación sea
necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER mediante convenios
específicos. Estos convenios podrán establecer las condiciones financieras de
participación en el CIBER.
III. Que de conformidad con lo que establece el artículo 34 del Decreto 13/2009, de
aprobación de los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud, la GTMS-ICS constituye el
órgano de gestión territorial y representación de los recursos titularidad del ICS, en el
área de Hospitalet de Llobregat, Baix Llobregat, Garraf y Alt Penedès. Por ello,
comprende el Hospital Universitari de Bellvitge (en adelante, HUB), como hospital
terciario de alto nivel tecnológico, siendo uno de sus principales objetivos mejorar el
estado sanitario de la población de referencia con los más altos niveles de calidad,
utilizando fórmulas de gestión centradas en la eficiencia y el prestigio con todo ello al
sector público al que pertenece y priorizando la innovación organizativa y técnica en los
ámbitos sanitarios, personal docente e investigador.
IV. Que la disposición adicional primera del Decreto 13/2009 determina que las
actividades de investigación en el campo de la salud en las que, de conformidad con el
apartado c) del artículo 3.1 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, participe el Instituto Catalán
de la Salud, se podrán realizar mediante las Fundaciones de Investigación de este
Instituto. Y a tales efectos fue creado en fecha 21 de noviembre de 1988 la Fundación
Pública IDIBELL, que tiene como objetivos principales promover, desarrollar, gestionar y
difundir la investigación biomédica, así como fomentar la transferencia a la sociedad de
la tecnología y el conocimiento científico derivado de las actividades que se realizan en
el campus de Bellvitge, posibilitando que los profesionales de la salud que prestan
asistencia en el HUB desarrollen actividades y/o formación de investigación a través deI
IDIBELL, entidad que a su vez también gestiona los derechos de propiedad intelectual y
de explotación derivados de dichos proyectos. Es por ello que, el HUB, es parte de este
convenio, a los efectos de mostrar su conformidad en la participación de su grupo clínico
en enfermedades neurogenerativas en dichas actividades de investigación a desarrollar
a través de dicha Fundación, de la cual es patrono, así como también como responsable
cve: BOE-A-2024-10404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58988
en virtud de la delegación de competencias otorgada por el director gerente del ICS,
como consecuencia de la resolución SLT/3067/2018 De 18 de diciembre, (DOGC núm.
77889, de 15 de enero de 2019).
Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para contratar y obligarse, así
como el carácter o representación de los comparecientes, y
EXPONEN
I. Que el CIBER es un consorcio público estatal, cuyo fin fundamental es la
promoción y protección de la salud por medio del fomento de la investigación, tanto de
carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de las
siguientes áreas temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina,
(CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias,
(CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud
Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades
Metabólicas, (CIBERDEM); y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN);
Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares
(CIBERCV), Cáncer (CIBERONC), Enfermedades neurodegenerativas (CIBERNED) y
Enfermedades Infecciosas (CIBERINFEC). Consorcio promovido por el Instituto de Salud
Carlos III, O.A., M.P., con objeto de impulsar y colaborar en la investigación científica,
desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.
II. Según establece el artículo 6, apartado m), de los Estatutos del CIBER, es
función del Consejo Rector aprobar los convenios de vinculación recogidos en los
artículos 28 y 29. Además, según se establece en el artículo 28, de los estatutos del
consorcio, el Consejo Rector, previo informe de la Dirección Científica correspondiente e
informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular al CIBER a los grupos de
investigación clínica de los centros del Sistema Nacional de Salud cuya asociación sea
necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER mediante convenios
específicos. Estos convenios podrán establecer las condiciones financieras de
participación en el CIBER.
III. Que de conformidad con lo que establece el artículo 34 del Decreto 13/2009, de
aprobación de los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud, la GTMS-ICS constituye el
órgano de gestión territorial y representación de los recursos titularidad del ICS, en el
área de Hospitalet de Llobregat, Baix Llobregat, Garraf y Alt Penedès. Por ello,
comprende el Hospital Universitari de Bellvitge (en adelante, HUB), como hospital
terciario de alto nivel tecnológico, siendo uno de sus principales objetivos mejorar el
estado sanitario de la población de referencia con los más altos niveles de calidad,
utilizando fórmulas de gestión centradas en la eficiencia y el prestigio con todo ello al
sector público al que pertenece y priorizando la innovación organizativa y técnica en los
ámbitos sanitarios, personal docente e investigador.
IV. Que la disposición adicional primera del Decreto 13/2009 determina que las
actividades de investigación en el campo de la salud en las que, de conformidad con el
apartado c) del artículo 3.1 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, participe el Instituto Catalán
de la Salud, se podrán realizar mediante las Fundaciones de Investigación de este
Instituto. Y a tales efectos fue creado en fecha 21 de noviembre de 1988 la Fundación
Pública IDIBELL, que tiene como objetivos principales promover, desarrollar, gestionar y
difundir la investigación biomédica, así como fomentar la transferencia a la sociedad de
la tecnología y el conocimiento científico derivado de las actividades que se realizan en
el campus de Bellvitge, posibilitando que los profesionales de la salud que prestan
asistencia en el HUB desarrollen actividades y/o formación de investigación a través deI
IDIBELL, entidad que a su vez también gestiona los derechos de propiedad intelectual y
de explotación derivados de dichos proyectos. Es por ello que, el HUB, es parte de este
convenio, a los efectos de mostrar su conformidad en la participación de su grupo clínico
en enfermedades neurogenerativas en dichas actividades de investigación a desarrollar
a través de dicha Fundación, de la cual es patrono, así como también como responsable
cve: BOE-A-2024-10404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125