III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10404)
Resolución de 13 de mayo de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del sistema sanitario de salud con el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge y l'Hospital Universitari de Bellvitge, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de Enfermedades Neurodegenerativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58990

b) Disponer las acciones necesarias para garantizar que el desarrollo de la
actividad investigadora y la gestión del conocimiento e innovación biomédica se adecuen
a los principios éticos, deontológicos y de legalidad vigentes.
c) Colaborar en la integración del personal para la cooperación científica de ambas
instituciones en proyectos de investigación e innovación tecnológica.
d) Compensar los gastos del grupo clínico que se vincula, conforme a la previsión y
los límites establecidos en la cláusula tercera de este convenio.
El IDIBELL se compromete a:
a) Colaborar en el desarrollo de los programas de investigación en ciencias de la
salud del CIBER, entendida en el sentido más amplio del término, tanto la investigación
básica como aplicada, clínica, epidemiológica y gestión de servicios de salud, que se
llevan a cabo en el área temática de enfermedades neurodegenerativas.
b) Proporcionar la información que sea relevante para las investigaciones del
CIBER en el área temática de enfermedades neurodegenerativas, conforme a lo
establecido en el Plan de Actuación anual antes referido.
c) Realizar las actuaciones precisas que garanticen que el desarrollo de la actividad
investigadora del CIBER y la gestión del conocimiento e innovación biomédica se
adecuen a los principios éticos, deontológicos y de legalidad vigentes.
d) Colaborar en la integración del personal para la cooperación científica de ambas
instituciones en proyectos de investigación e innovación tecnológica.
e) Impulsar la edición de todo tipo de publicaciones relativas a investigación en
ciencias de la salud y la gestión sanitaria, y facilitar su difusión.
El HUB es parte de este convenio, a los efectos de mostrar su conformidad en la
participación de su grupo clínico en enfermedades neurogenerativas en dichas
actividades de investigación a desarrollar a través de dicha Fundación, de la cual es
patrono, así como también como responsable de los datos de carácter personal de los
pacientes del HUB, para el caso en que sean necesarios a los efectos de las actividades
investigadoras.
Tercera.

Financiación.

El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo
económico para las partes intervinientes. No obstante, CIBER compensará a IDIBELL los
gastos en los que incurra el grupo clínico vinculado objeto del convenio, para participar
en actividades de CIBER. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si
quiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total
de 5.000 euros al año.
Del mismo modo, el grupo clínico vinculado objeto del convenio podrá participar en
las convocatorias internas de proyectos que efectúen las áreas temáticas de CIBER,
siempre y cuando así lo contemplen las bases de la convocatoria.

Ambas partes asumirán la responsabilidad del tratamiento de la información con las
garantías y requisitos exigidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, así como cualquier otra norma que resulte de
aplicación por razón de la materia, respecto a las bases de datos de carácter personal
que en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio de vinculación
resulten aplicables, a las que tenga acceso el personal del CIBER o el personal del
grupo vinculado y/o Centros de Realización con motivo del desarrollo de actividades de
investigación conjunta.

cve: BOE-A-2024-10404
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Confidencialidad y difusión.