III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58929
Igualmente, las entidades adheridas al programa Bono Cultural Joven deberán
relacionarse con la entidad colaboradora seleccionada, a los efectos de permitir la
ejecución del gasto en los medios de pago que utilicen en sus establecimientos.
La entidad colaboradora seleccionada actuará en coordinación con otras entidades
colaboradoras del programa del Bono Cultural Joven, bajo la supervisión y control del
órgano concedente del Ministerio de Cultura.
Con el fin de desarrollar lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 191/2023,
de 21 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartado 5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta la presente orden.
Artículo 1.
Convocatoria.
Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia, de la
entidad colaboradora que se encargará de facilitar y gestionar los medios de pago a las
personas beneficiarias de las ayudas del programa Bono Cultural Joven, así como de
gestionar las autorizaciones, modificaciones y bajas de los Terminales de Puntos de
Venta (TPV) y FUC de las entidades adheridas al mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las
normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y dentro del respeto a los principios de
publicidad, igualdad y no discriminación.
Artículo 2. Objeto de la colaboración.
Artículo 3.
Financiación y compensación económica.
1. El gasto derivado de la convocatoria y el convenio se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.01.334A.482 «Bono Cultural Joven» del Presupuesto del
Ministerio de Cultura y Deporte para el ejercicio 2023, con imputación a los
ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027.
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
1. El objeto de la colaboración es la facilitación y gestión de los medios de pago de
las ayudas a las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven, a través de las tarjetas
prepago contempladas en el artículo 11, apartado 1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de
marzo, teniendo en cuenta las categorías de actividades y gastos subvencionables (artes
en vivo, patrimonio cultural y artes visuales; productos culturales en soporte físico; y
consumo digital o en línea), las cuantías máximas para cada una de ellas, las
exclusiones y las condiciones que contempla el artículo 8 del citado Real Decreto.
2. El objeto de la colaboración previsto en el apartado 1 se circunscribirá a la
gestión de las ayudas del Bono Cultural Joven correspondientes a las
convocatorias 2024 y 2025, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de la presente
orden.
3. Igualmente la entidad colaboradora se encargará de gestionar la autorización de
las altas, modificaciones y bajas de los Terminales de Puntos de Venta y FUC de las
entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven, a los efectos de aceptar
pagos con cargo a las tarjetas prepago mencionadas en el presente apartado.
4. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente
exclusivamente a los efectos de gestionar el pago de la ayuda a las personas
beneficiarias y actuará de manera coordinada con las demás entidades colaboradoras
que participen en el programa del Bono Cultural Joven, bajo la supervisión y control del
órgano concedente del Ministerio de Cultura.
5. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán
en un convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la entidad que resulte
seleccionada, según el modelo de convenio que figura como anexo I a esta convocatoria.
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58929
Igualmente, las entidades adheridas al programa Bono Cultural Joven deberán
relacionarse con la entidad colaboradora seleccionada, a los efectos de permitir la
ejecución del gasto en los medios de pago que utilicen en sus establecimientos.
La entidad colaboradora seleccionada actuará en coordinación con otras entidades
colaboradoras del programa del Bono Cultural Joven, bajo la supervisión y control del
órgano concedente del Ministerio de Cultura.
Con el fin de desarrollar lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 191/2023,
de 21 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartado 5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta la presente orden.
Artículo 1.
Convocatoria.
Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia, de la
entidad colaboradora que se encargará de facilitar y gestionar los medios de pago a las
personas beneficiarias de las ayudas del programa Bono Cultural Joven, así como de
gestionar las autorizaciones, modificaciones y bajas de los Terminales de Puntos de
Venta (TPV) y FUC de las entidades adheridas al mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las
normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y dentro del respeto a los principios de
publicidad, igualdad y no discriminación.
Artículo 2. Objeto de la colaboración.
Artículo 3.
Financiación y compensación económica.
1. El gasto derivado de la convocatoria y el convenio se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.01.334A.482 «Bono Cultural Joven» del Presupuesto del
Ministerio de Cultura y Deporte para el ejercicio 2023, con imputación a los
ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027.
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
1. El objeto de la colaboración es la facilitación y gestión de los medios de pago de
las ayudas a las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven, a través de las tarjetas
prepago contempladas en el artículo 11, apartado 1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de
marzo, teniendo en cuenta las categorías de actividades y gastos subvencionables (artes
en vivo, patrimonio cultural y artes visuales; productos culturales en soporte físico; y
consumo digital o en línea), las cuantías máximas para cada una de ellas, las
exclusiones y las condiciones que contempla el artículo 8 del citado Real Decreto.
2. El objeto de la colaboración previsto en el apartado 1 se circunscribirá a la
gestión de las ayudas del Bono Cultural Joven correspondientes a las
convocatorias 2024 y 2025, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de la presente
orden.
3. Igualmente la entidad colaboradora se encargará de gestionar la autorización de
las altas, modificaciones y bajas de los Terminales de Puntos de Venta y FUC de las
entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven, a los efectos de aceptar
pagos con cargo a las tarjetas prepago mencionadas en el presente apartado.
4. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente
exclusivamente a los efectos de gestionar el pago de la ayuda a las personas
beneficiarias y actuará de manera coordinada con las demás entidades colaboradoras
que participen en el programa del Bono Cultural Joven, bajo la supervisión y control del
órgano concedente del Ministerio de Cultura.
5. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán
en un convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la entidad que resulte
seleccionada, según el modelo de convenio que figura como anexo I a esta convocatoria.