III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58928
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento
de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la
facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono
Cultural Joven».
El Bono Cultural Joven se encuentra regulado en la disposición adicional centésima
cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven y en su normativa de
desarrollo.
Las personas beneficiarias de este programa de ayudas son aquellas personas que
cumplan 18 años en el año en que se publique cada convocatoria y que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por
el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. Podrán destinar el
importe de la ayuda a la adquisición de productos, servicios y actividades culturales,
tanto públicos como privados, encuadrados en distintas categorías y con las limitaciones
económicas previstas en el artículo 8 del citado Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo,
y que sean adquiridos exclusivamente en entidades o instituciones adheridas al
programa.
Teniendo en cuenta el colectivo al que van dirigidas las ayudas, población joven
(nativos digitales), que cuenta con capacidad técnica y habilidades suficientes para el
manejo de dispositivos electrónicos y digitales, el Real Decreto 191/2023, de 21 de
marzo, establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la
Administración para todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para esta gestión digitalizada del Bono Cultural Joven, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(LGS) y el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, el Ministerio de Cultura
ha considerado necesaria la participación de entidades colaboradoras para apoyar y
colaborar «en la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y
distribución de los fondos a las personas beneficiarias, la comprobación del cumplimiento
de las condiciones y requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las ayudas, de las
operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el artículo 8, siempre
que no suponga el ejercicio de potestades públicas».
Por medio de la presente orden, se pretende seleccionar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6, apartado 1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, a la
entidad colaboradora que se encargará de facilitar y gestionar los medios de pago de las
personas beneficiarias del Bono Cultural Joven durante tres años, articulando los
mecanismos de pago que permitan la ejecución de las ayudas concedidas en el citado
periodo.
Las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven recibirán la ayuda mediante
tarjetas prepago virtuales, que se clasifican por cada una de las categorías de gastos
subvencionables previstas en el artículo 8.1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.
Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas en caso de que la persona
beneficiaria no disponga de dispositivo móvil compatible para contener las mencionadas
tarjetas virtuales, cuando así se solicite y de conformidad con lo previsto en la citada
norma reglamentaria.
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
10397
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58928
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento
de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la
facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono
Cultural Joven».
El Bono Cultural Joven se encuentra regulado en la disposición adicional centésima
cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven y en su normativa de
desarrollo.
Las personas beneficiarias de este programa de ayudas son aquellas personas que
cumplan 18 años en el año en que se publique cada convocatoria y que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por
el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. Podrán destinar el
importe de la ayuda a la adquisición de productos, servicios y actividades culturales,
tanto públicos como privados, encuadrados en distintas categorías y con las limitaciones
económicas previstas en el artículo 8 del citado Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo,
y que sean adquiridos exclusivamente en entidades o instituciones adheridas al
programa.
Teniendo en cuenta el colectivo al que van dirigidas las ayudas, población joven
(nativos digitales), que cuenta con capacidad técnica y habilidades suficientes para el
manejo de dispositivos electrónicos y digitales, el Real Decreto 191/2023, de 21 de
marzo, establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la
Administración para todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para esta gestión digitalizada del Bono Cultural Joven, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(LGS) y el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, el Ministerio de Cultura
ha considerado necesaria la participación de entidades colaboradoras para apoyar y
colaborar «en la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y
distribución de los fondos a las personas beneficiarias, la comprobación del cumplimiento
de las condiciones y requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las ayudas, de las
operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el artículo 8, siempre
que no suponga el ejercicio de potestades públicas».
Por medio de la presente orden, se pretende seleccionar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6, apartado 1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, a la
entidad colaboradora que se encargará de facilitar y gestionar los medios de pago de las
personas beneficiarias del Bono Cultural Joven durante tres años, articulando los
mecanismos de pago que permitan la ejecución de las ayudas concedidas en el citado
periodo.
Las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven recibirán la ayuda mediante
tarjetas prepago virtuales, que se clasifican por cada una de las categorías de gastos
subvencionables previstas en el artículo 8.1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.
Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas en caso de que la persona
beneficiaria no disponga de dispositivo móvil compatible para contener las mencionadas
tarjetas virtuales, cuando así se solicite y de conformidad con lo previsto en la citada
norma reglamentaria.
cve: BOE-A-2024-10397
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