III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58930

2. La compensación económica de 5.600.000 euros prevista en el anexo I integra
todos los costes de emisión y gestión de todas las tarjetas prepago que resulten
válidamente emitidas y se calculará de la siguiente forma:
a. Una parte fija de 375.000 euros, en concepto de gastos de implantación y
desarrollo del sistema, único para todas las convocatorias.
b. Una parte variable que se calculará en función de las personas beneficiarias a
las que se conceda la ayuda, tomando como base un importe de 5 euros por persona
beneficiaria, con un límite máximo de 500.000 personas beneficiarias por cada
convocatoria, con posibilidad de acumular en la convocatoria siguiente la parte no
consumida hasta el límite indicado en la convocatoria anterior.
c. Una parte variable con un límite máximo de 100.000 euros para todas las
convocatorias, en concepto de refuerzo del servicio de atención a beneficiarios y
entidades adheridas previsto en el artículo 4.2.c) in fine en fases de incremento
significativo de las consultas, a partir de un mínimo de 1.700 consultas diarias (por todos
los canales habilitados) durante cinco días laborables consecutivos, y que se calculará
sobre un precio unitario de un euro por consulta extra a partir del mínimo de referencia.
d. Una parte variable, con un límite máximo de 125.000 euros, en concepto de
gastos de desarrollo y adaptaciones del sistema, inicialmente no previstas y aprobadas
por el Ministerio de Cultura, que puedan requerirse durante la ejecución de la
colaboración.
3. El 10 % del importe total de la compensación económica prevista en el
apartado 2.a. se desembolsará de forma anticipada por las operaciones preparatorias
que resulten necesarias para la implantación del sistema en el plazo máximo de 15 días
hábiles desde la firma del convenio de colaboración, y previa prestación de garantía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21, apartado 3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, por el importe del 5 % del anticipo ante la Caja
General de Depósitos a favor del Ministerio de Cultura.
4. El segundo libramiento del citado apartado 2.a. se realizará previa certificación
de la plena implantación y desarrollo del sistema por parte de la entidad seleccionada.
5. Los fondos para la emisión de las tarjetas prepago del apartado 2.b se librarán a
la entidad colaboradora seleccionada mediante sucesivos pagos, una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas.
6. Los servicios derivados del apartado 2.c. se abonarán previa presentación de
factura, que se realizará trimestralmente y con exposición detallada de los datos de los
servicios efectivamente prestados.
7. Los servicios derivados del apartado 2.d. se abonarán previa presentación de
factura, con exposición detallada de las actividades desarrolladas, los costes incurridos,
así como la documentación (ficheros, informes, etc.) generada.
Artículo 4.

Condiciones de solvencia y eficacia de la entidad colaboradora.

a) Disponer de una plataforma digital de medios de pago operativa cuya cobertura
alcance todo el ámbito nacional.
b) Acreditar, mediante contratos ejecutados, experiencia en la gestión financiera de
proyectos o campañas con elevadas cifras de usuarios en los tres últimos años.
c) Disponer de una red de oficinas físicas de atención al cliente que garantice, al
menos, la existencia de una oficina, propia o asociada, por provincia.

cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la LGS, podrán ser
entidades colaboradoras las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar, que estén válidamente constituidas, que también reúnan las
siguientes condiciones: