III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58944

miembros. Tres actuarán en representación de la Subsecretaría de Cultura, siendo uno
de ellos el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Por parte de la entidad
colaboradora, integrarán la Comisión dos personas de la entidad colaboradora
relacionadas con el contenido del presente convenio y que la misma determine.
A la citada Comisión, podrán incorporarse los asesores que cada una de las partes
designe, si lo estima oportuno, entre su personal.
Podrán incorporarse igualmente representantes de las otras entidades colaboradoras
cuando los asuntos que se traten sean de interés general del programa, sean necesarios
para la eficaz coordinación o afecten al ámbito de las actividades que deban realizar en
virtud de lo establecido en los respectivos instrumentos de colaboración.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
a) Vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la
ejecución del convenio.
c) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la distribución y entrega de las
ayudas, así como en la gestión de las autorizaciones, modificaciones y bajas de los
Terminales de Puntos de Venta (TPV) y FUC de las entidades adheridas.
La Comisión se reunirá periódicamente para evaluar el progreso en la ejecución del
convenio y a la finalización del mismo. Independientemente de este régimen de
reuniones, la Subsecretaría de Cultura podrá instar las reuniones que estime necesario.
Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como
no presencial, haciendo uso de medios electrónicos tales como audio/ videoconferencia
o correo electrónico.
Sin perjuicio de las funciones de la comisión, la Subsecretaría de Cultura podrá llevar
a cabo, de manera periódica, actuaciones de comprobación sobre la entrega y
distribución de las ayudas por parte de la entidad colaboradora.
Décima. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la firma del documento y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de 36 meses desde la fecha de la firma, pudiendo ser
prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la
finalización de la vigencia anteriormente indicada.
Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las
mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el
cumplimiento del convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con
un mes de antelación como mínimo.
Undécima. Modificaciones del convenio.

Duodécima.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se regirá
por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas generales del Derecho
Administrativo.

cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, por
escrito, y los documentos resultantes se añadirán como adendas a este convenio.