III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58945
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán
aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio.
Por el Ministerio de Cultura
Por la entidad colaboradora
[firmado electrónicamente]
[firmado electrónicamente]
Director/a
ANEXO
Disposiciones relativas al tratamiento de datos personales
a)
Categorización Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), el Ministerio de
Cultura ha catalogado el servicio-sistema de la siguiente forma:
D
I
C
A
T
B
N/A
N/A
N/A
N/A
Información de Datos personales
de los jóvenes beneficiarios
(identidad, residencia legal)
N/A
B
B
B
B
Información de Datos de las
entidades adheridas
N/A
B
B
B
B
Información de la gestión de las
ayudas del bono cultural joven
N/A
M
B
M
B
B
M
B
M
B
Servicio de Bono Cultural Joven
CATEGORIZACIÓN MÁXIMA
En virtud de la anterior categorización, son de aplicación las medidas de seguridad
del anexo II del ENS.
b) Instrucciones iniciales de coordinación del responsable del tratamiento de los
datos personales del bono cultural joven en relación con el artículo 28 del Reglamento
UE 2016/679, del parlamento europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y los acuerdos previos
convenidos con los encargados.
El tratamiento consistirá en la facilitación y gestión de los medios de pagos de las
ayudas del Bono Cultural Joven a las personas beneficiarias, incluyendo la gestión de la
plataforma y aplicaciones informáticas para la puesta en marcha y ejecución del Bono
Cultural Joven; emisión, administración y gestión de la prestación de las tarjetas prepago
correspondientes a las convocatorias de ayudas del Bono Cultural Joven que se
impulsen y desarrollen durante la vigencia del presente convenio, así como su
distribución a las personas Beneficiarias; call center para la atención a las personas
Beneficiarias sobre la facilitación y gestión de los medios de pago.
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar.
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58945
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán
aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio.
Por el Ministerio de Cultura
Por la entidad colaboradora
[firmado electrónicamente]
[firmado electrónicamente]
Director/a
ANEXO
Disposiciones relativas al tratamiento de datos personales
a)
Categorización Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), el Ministerio de
Cultura ha catalogado el servicio-sistema de la siguiente forma:
D
I
C
A
T
B
N/A
N/A
N/A
N/A
Información de Datos personales
de los jóvenes beneficiarios
(identidad, residencia legal)
N/A
B
B
B
B
Información de Datos de las
entidades adheridas
N/A
B
B
B
B
Información de la gestión de las
ayudas del bono cultural joven
N/A
M
B
M
B
B
M
B
M
B
Servicio de Bono Cultural Joven
CATEGORIZACIÓN MÁXIMA
En virtud de la anterior categorización, son de aplicación las medidas de seguridad
del anexo II del ENS.
b) Instrucciones iniciales de coordinación del responsable del tratamiento de los
datos personales del bono cultural joven en relación con el artículo 28 del Reglamento
UE 2016/679, del parlamento europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y los acuerdos previos
convenidos con los encargados.
El tratamiento consistirá en la facilitación y gestión de los medios de pagos de las
ayudas del Bono Cultural Joven a las personas beneficiarias, incluyendo la gestión de la
plataforma y aplicaciones informáticas para la puesta en marcha y ejecución del Bono
Cultural Joven; emisión, administración y gestión de la prestación de las tarjetas prepago
correspondientes a las convocatorias de ayudas del Bono Cultural Joven que se
impulsen y desarrollen durante la vigencia del presente convenio, así como su
distribución a las personas Beneficiarias; call center para la atención a las personas
Beneficiarias sobre la facilitación y gestión de los medios de pago.
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar.