III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58943
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo que
afecta a la subcontratación.
e) Asistirá a la Subsecretaría de Cultura, a través de las oportunas medidas
técnicas y organizativas, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados en relación con sus datos personales, para lo cual, cualquier
solicitud en este sentido que reciba será puesta en conocimiento de la Subsecretaría de
Cultura en el plazo de 72 horas.
f) Ayudará a la Subsecretaría de Cultura a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora
financiera. En particular, si esta tuviera conocimiento de un incidente de seguridad, lo
comunicarán a la Subsecretaría de Cultura en el plazo de 24 horas a través del correo
electrónico que se determine a efectos del cumplimiento de las obligaciones de esta
como responsable, con la asistencia que fuera necesaria en el ámbito de sus funciones;
asimismo, asistirá a la Subsecretaría de Cultura, siempre que fuera posible en su
obligación de efectuar una evaluación de impacto si se estimase necesario; por último, y
aunque no está prevista la realización de transferencias internacionales de datos, si
fueran necesarias se realizarán siguiendo los instrucciones de la Subsecretaría de
Cultura.
g) Una vez cumplido el convenio, devolverá a la Subsecretaría de Cultura los datos
de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún
dato de carácter personal objeto de tratamiento.
h) Pondrá a disposición de la Subsecretaría de Cultura toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, así como para
permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte de la
Subsecretaría de Cultura o de otro auditor autorizado por ella.
a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento
de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y
organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.
b) Dar respuesta al interesado respecto a sus solicitudes de ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y
oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente
en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Dichas solicitudes se
ejercitarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, presencialmente en
las oficinas de registro o por correo postal. Igualmente el interesado podrá consultar
cualquier duda al respecto a través de la dirección de correo electrónico:
dpd@cultura.gob.es.
c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al
interesado.
d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.
e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.
f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables
de tratamiento de datos personales.
Novena.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará encargada de velar
por la adecuada realización del objeto del convenio y estará compuesta por cinco
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
La entidad colaboradora financiera conservará debidamente bloqueados los datos en
tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la Subsecretaría de
Cultura.
Como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, son
obligaciones de la Subsecretaría de Cultura:
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58943
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo que
afecta a la subcontratación.
e) Asistirá a la Subsecretaría de Cultura, a través de las oportunas medidas
técnicas y organizativas, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados en relación con sus datos personales, para lo cual, cualquier
solicitud en este sentido que reciba será puesta en conocimiento de la Subsecretaría de
Cultura en el plazo de 72 horas.
f) Ayudará a la Subsecretaría de Cultura a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora
financiera. En particular, si esta tuviera conocimiento de un incidente de seguridad, lo
comunicarán a la Subsecretaría de Cultura en el plazo de 24 horas a través del correo
electrónico que se determine a efectos del cumplimiento de las obligaciones de esta
como responsable, con la asistencia que fuera necesaria en el ámbito de sus funciones;
asimismo, asistirá a la Subsecretaría de Cultura, siempre que fuera posible en su
obligación de efectuar una evaluación de impacto si se estimase necesario; por último, y
aunque no está prevista la realización de transferencias internacionales de datos, si
fueran necesarias se realizarán siguiendo los instrucciones de la Subsecretaría de
Cultura.
g) Una vez cumplido el convenio, devolverá a la Subsecretaría de Cultura los datos
de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún
dato de carácter personal objeto de tratamiento.
h) Pondrá a disposición de la Subsecretaría de Cultura toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, así como para
permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte de la
Subsecretaría de Cultura o de otro auditor autorizado por ella.
a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento
de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y
organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.
b) Dar respuesta al interesado respecto a sus solicitudes de ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y
oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente
en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Dichas solicitudes se
ejercitarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, presencialmente en
las oficinas de registro o por correo postal. Igualmente el interesado podrá consultar
cualquier duda al respecto a través de la dirección de correo electrónico:
dpd@cultura.gob.es.
c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al
interesado.
d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.
e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.
f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables
de tratamiento de datos personales.
Novena.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará encargada de velar
por la adecuada realización del objeto del convenio y estará compuesta por cinco
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
La entidad colaboradora financiera conservará debidamente bloqueados los datos en
tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la Subsecretaría de
Cultura.
Como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, son
obligaciones de la Subsecretaría de Cultura: