III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024
Sexta.
A)

Sec. III. Pág. 58941

Financiación del programa y compensación económica.
Financiación del programa.

1. La entidad colaboradora recibirá los fondos correspondientes a las ayudas para
la emisión de las tarjetas, mediante sucesivos pagos, una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas, y por el importe de las
mismas, sin que sea necesaria la constitución de garantía.
2. La entidad colaboradora seleccionada procederá a la apertura de una cuenta
bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la
verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los
intereses que, en su caso, produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. La entidad colaboradora seleccionada no imputará costes adicionales por otros
conceptos ni percibirá ninguna compensación económica adicional por la gestión de los
gastos realizados por las personas beneficiarias con cargo a las tarjetas prepago, ni a las
entidades adheridas al programa Bono Cultural Joven.
B)

Compensación económica.

1. La ejecución del convenio se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.01.334A.482, con imputación a los ejercicios 2024, 2025, 2026
y 2027, y tendrá un importe total máximo de 5.600.000 euros. El importe total integra la
totalidad de los costes de facilitación y gestión de todas las tarjetas prepago que resulten
válidamente emitidas, así como los conceptos establecidos en el artículo 3 de la Orden
por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad
colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de
ayudas Bono Cultural Joven.
2. El importe de la compensación económica se abonará, en la forma prevista en el
artículo 3 de la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la
selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de
pago del programa de ayudas Bono Cultural Joven, en la cuenta de la entidad
colaboradora que comunique a estos efectos, y de acuerdo a las siguientes anualidades:
– Anualidad 2024:
Gastos de implantación y desarrollo del sistema: 375.000 euros.
Emisión de tarjetas convocatoria BCJ 2024: 2.000.000 de euros.
Refuerzo servicio atención usuarios: 25.000 euros.
Total anualidad 2024: 2.400.000 euros.
– Anualidad 2025:
Emisión de tarjetas convocatorias BCJ 2024 y 2025: 2.500.000 euros.
Adaptaciones inicialmente no previstas BCJ 2024 y 2025: 50.000 euros.
Refuerzo servicio atención usuarios: 50.000 euros.
Total anualidad 2025: 2.600.000 euros.

Emisión de tarjetas convocatoria BCJ 2025: 500.000 euros.
Adaptaciones inicialmente no previstas BCJ 2024 y 2025: 50.000 euros.
Refuerzo servicio atención usuarios: 25.000 euros.
Total anualidad 2026: 575.000 euros.
– Anualidad 2027:
Adaptaciones inicialmente no previstas BCJ 2025: 25.000 euros.
Total anualidad 2027: 25.000 euros.

cve: BOE-A-2024-10397
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– Anualidad 2026: