III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58940

clientela de la entidad financiera y no se podrá utilizar para ningún fin distinto de la propia
administración y gestión de los bonos.
11. Elaborar un balance definitivo, en el plazo de un mes desde la caducidad de la
última tarjeta emitida, sin perjuicio de la información que sobre este aspecto requiera la
Subsecretaría de Cultura en cualquier momento.
12. Reembolsar el saldo sobrante al Tesoro Público, en la forma y en los plazos que
establezca la Subsecretaría de Cultura, admitiéndose reembolsos parciales en función
de la caducidad de las tarjetas prepago emitidas.
13. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los
órganos competentes de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
14. Cumplir con los requisitos y obligaciones impuestas por el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.

Compromisos de la Subsecretaría de Cultura.

La Subsecretaría de Cultura se compromete a:
1. Librar los fondos correspondientes a las personas beneficiarias para la entrega
de las ayudas del Bono Cultural Joven en forma de tarjetas prepago virtuales o físicas,
correspondientes a las convocatorias que se impulsen y desarrollen dentro del plazo
establecido en la cláusula décima y una vez dictadas las resoluciones parciales de
concesión.
2. Entregar los materiales gráficos relativos a la imagen del programa Bono Cultural
Joven, para su inclusión en todos los soportes físicos y digitales.

La entidad colaboradora articulará las aplicaciones informáticas técnicamente más
adecuadas para incorporar el alta de las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven
y habilitará la solución técnica idónea para la descarga digital de las tarjetas prepago por
parte de las personas beneficiarias.
Cada persona beneficiaria dispondrá de una única tarjeta prepago o, en su caso, tres
tarjetas, virtuales o físicas, en función de las tipologías de actividades y productos
subvencionables previstos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, que podrán ser
utilizadas exclusivamente en las entidades adheridas al programa.
El uso de estas tarjetas se efectuará en las entidades adheridas y, a tal efecto, la
entidad colaboradora habilitará los mecanismos y canales necesarios para hacerlo
efectivo.
Las tarjetas tendrán un plazo de caducidad de un año desde la fecha de la resolución
de concesión, en el que podrán realizar los gastos subvencionables mediante el Bono
Cultural Joven.
Cada Bono Cultural Joven tendrá el valor determinado en el artículo 8 del Real
Decreto 191/2023 y su importe se irá reduciendo en función del valor de los gastos
realizados, de acuerdo con los criterios y los límites establecidos en la normativa
reguladora.
El uso de la aplicación y la descarga de la tarjeta prepago por la persona beneficiaria
supondrá la aceptación de las condiciones de uso y de la política de privacidad,
conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE/Reglamento general de protección de datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, de la que será informado convenientemente.

cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Operativa de la gestión de las ayudas.