III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58939
CNAE de la actividad principal; Otros códigos CNAE de actividades secundaria; datos de
localización de la sede de la entidad (códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de
municipio, provincia y comunidad autónoma); Tipo de Entidad (Internet, gran superficie;
especializado…).
5.2) Fichero de «Puntos de Venta adheridos» que incluya al menos los siguientes
campos: Identificador interno de la entidad (identificador univoco asignado al autorizar la
adhesión); Identificador del comercio dentro de la entidad (identificador univoco asignado
al comercio, MerchanID); Denominación comercio; identificador del TPV (Terminal ID);
Categoría del TPV (productos en soporte físico; contenido digital o en línea; y artes en
vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales); fecha de alta, fecha de baja; datos de
ubicación del punto de venta (códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de municipio,
provincia y comunidad autónoma).
5.3) Fichero de «Tarjetas creadas». Este fichero debería incluir, al menos, los
siguientes campos: Identificador de tarjeta (cardholderID), fecha de alta, Identificador de
la persona beneficiaria (NIF_NIE); Fecha baja; Estado de la tarjeta (abierta, activa,
bloqueada,...); tipo de tarjeta (física; virtual).
5.4) Fichero de «Transacciones». Este fichero debería incluir, al menos para las
transacciones de compra y de devolución, los siguientes campos: Identificador de la
transacción (Transacción ID), Identificador de tarjeta (cardholderID); Identificador del
comercio dentro de la entidad (identificador univoco asignado al comercio, MerchanID);
identificador del TPV (Terminal ID); Cuantía la transacción (de compra o devolución,
mAmount1); identificador de la operación (APPROVAL CODE); Código de producto,
según siguiente listado:
– Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: patrimonio cultural
(museos; monumentos; bibliotecas; otros); escénicos o musicales (teatro; danza;
zarzuela; ópera; circo; conciertos; otros); cine, espectáculos taurinos.
– Productos culturales en soporte físico: libros; prensa o revistas; partituras; música;
vídeos; videojuegos, otros.
– Contenido digital o en línea: suscripciones plataformas (libros; prensa; música,
audiovisual; videojuegos); soportes digitales (libros, música, vídeos, videojuegos, otros).
6. Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura información estadística, con
periodicidad mensual, obtenida a través de los ficheros contemplados en los puntos 4 y 5
de la presente cláusula.
7. Distribuir y entregar las tarjetas prepago virtuales y físicas a las personas
beneficiarias, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de las resoluciones
parciales de concesión de las ayudas, que contendrán los fondos del programa recibidos
a tales efectos, sin ningún coste o requisito adicional.
Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la
entidad colaboradora.
8. Realizar las gestiones oportunas para dar de alta a las entidades que vayan a
adherirse al programa, al efecto de permitir la realización de transacciones comerciales
con cargo al Bono Cultural Joven y poder recibir los pagos en los medios específicos
para ello, así como la modificación y bajas de los citados medios de pago registrados,
cuando proceda.
9. Informar, con una periodicidad semanal, de la emisión de las tarjetas y de las
transacciones realizadas, así como otros aspectos relacionados que se estimen
relevantes.
10. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE)
n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás
disposiciones vigentes sobre la materia. A estos efectos, se deberá mantener la gestión
de las bases de datos del presente programa al margen de las bases de datos de la
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58939
CNAE de la actividad principal; Otros códigos CNAE de actividades secundaria; datos de
localización de la sede de la entidad (códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de
municipio, provincia y comunidad autónoma); Tipo de Entidad (Internet, gran superficie;
especializado…).
5.2) Fichero de «Puntos de Venta adheridos» que incluya al menos los siguientes
campos: Identificador interno de la entidad (identificador univoco asignado al autorizar la
adhesión); Identificador del comercio dentro de la entidad (identificador univoco asignado
al comercio, MerchanID); Denominación comercio; identificador del TPV (Terminal ID);
Categoría del TPV (productos en soporte físico; contenido digital o en línea; y artes en
vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales); fecha de alta, fecha de baja; datos de
ubicación del punto de venta (códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de municipio,
provincia y comunidad autónoma).
5.3) Fichero de «Tarjetas creadas». Este fichero debería incluir, al menos, los
siguientes campos: Identificador de tarjeta (cardholderID), fecha de alta, Identificador de
la persona beneficiaria (NIF_NIE); Fecha baja; Estado de la tarjeta (abierta, activa,
bloqueada,...); tipo de tarjeta (física; virtual).
5.4) Fichero de «Transacciones». Este fichero debería incluir, al menos para las
transacciones de compra y de devolución, los siguientes campos: Identificador de la
transacción (Transacción ID), Identificador de tarjeta (cardholderID); Identificador del
comercio dentro de la entidad (identificador univoco asignado al comercio, MerchanID);
identificador del TPV (Terminal ID); Cuantía la transacción (de compra o devolución,
mAmount1); identificador de la operación (APPROVAL CODE); Código de producto,
según siguiente listado:
– Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: patrimonio cultural
(museos; monumentos; bibliotecas; otros); escénicos o musicales (teatro; danza;
zarzuela; ópera; circo; conciertos; otros); cine, espectáculos taurinos.
– Productos culturales en soporte físico: libros; prensa o revistas; partituras; música;
vídeos; videojuegos, otros.
– Contenido digital o en línea: suscripciones plataformas (libros; prensa; música,
audiovisual; videojuegos); soportes digitales (libros, música, vídeos, videojuegos, otros).
6. Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura información estadística, con
periodicidad mensual, obtenida a través de los ficheros contemplados en los puntos 4 y 5
de la presente cláusula.
7. Distribuir y entregar las tarjetas prepago virtuales y físicas a las personas
beneficiarias, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de las resoluciones
parciales de concesión de las ayudas, que contendrán los fondos del programa recibidos
a tales efectos, sin ningún coste o requisito adicional.
Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la
entidad colaboradora.
8. Realizar las gestiones oportunas para dar de alta a las entidades que vayan a
adherirse al programa, al efecto de permitir la realización de transacciones comerciales
con cargo al Bono Cultural Joven y poder recibir los pagos en los medios específicos
para ello, así como la modificación y bajas de los citados medios de pago registrados,
cuando proceda.
9. Informar, con una periodicidad semanal, de la emisión de las tarjetas y de las
transacciones realizadas, así como otros aspectos relacionados que se estimen
relevantes.
10. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE)
n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás
disposiciones vigentes sobre la materia. A estos efectos, se deberá mantener la gestión
de las bases de datos del presente programa al margen de las bases de datos de la
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125