III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58938

establecen en los artículos 4 y 6 de la Orden por la que se convoca el procedimiento de
selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de
pago del programa Bono Cultural Joven.
Tercera.

Compromisos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, y
de lo establecido en la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia
para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios
de pago del programa Bono Cultural Joven, se obliga a lo siguiente:
1. Facilitar el soporte y realizar la gestión, bajo la dirección y supervisión del
Ministerio de Cultura, de los medios de pago derivados del Bono Cultural Joven,
habilitando para ello una plataforma tecnológica específica y las aplicaciones
informáticas más adecuadas para la puesta en marcha, la eficaz ejecución y el
seguimiento del programa. La colaboración deberá permitir de modo continuado el
seguimiento, control y trazabilidad de la emisión de las tarjetas prepago que incorporan
el Bono Cultural Joven, de la distribución a las personas beneficiarias y de las
transacciones realizadas en las entidades adheridas al programa.
2. Tener operativas la plataforma y aplicaciones informáticas para la facilitación y
gestión de los medios de pago, virtuales y físicos, y la integración con los sistemas
desarrollado a fecha 24 de julio de 2024.
3. Utilizar la imagen corporativa del programa Bono Cultural Joven, facilitada por la
Subsecretaría de Cultura, en todos los soportes físicos y digitales.
4. Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura y, en su caso, de la entidad
colaboradora para el apoyo en la gestión de las ayudas, con carácter periódico (al menos
mensual, que se entregará en los cinco días naturales siguientes a la finalización del
mes de referencia) la siguiente información:

5. Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura y, en su caso, de la entidad
colaboradora para el apoyo en la gestión de las ayudas, los siguientes ficheros, con
periodicidad mensual, en el máximo de cinco días naturales finalizado cada mes de
referencia:
5.1) Fichero de «Entidades adheridas» que incluya al menos los siguientes
campos: Identificador interno de la entidad (Identificador univoco asignado al autorizar la
adhesión); Denominación Entidad; NIF principal; fecha de alta, fecha de baja, epígrafe
IAE de la actividad principal; Otros epígrafes IAE de actividades secundarias; código

cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es

4.1) Número de personas beneficiarias y tarjetas prepago emitidas.
4.2) Número de transacciones y volumen de contabilizado por las tarjetas de
prepago según la tipología de actividades y gastos subvencionables establecida en el
artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en el artículo 2 de la orden de
convocatoria de selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de
los medios de pago del programa Bono Cultural Joven.
4.3) Identificador-N.º tarjeta por convocatoria.
4.4) Punto de venta: tipo (Internet, gran superficie especializado,…) área, subárea y
epígrafe IAE.
4.5) Número de entidades adheridas al programa, y su ubicación por municipio,
provincia y comunidad autónoma.
4.6) Informe de medidas de control de calidad sobre la información administrativa:
mails a usuarios sin tarjeta activa, o sin movimientos en tarjeta; verificación mediante
muestras de tarjetas sin compra, de compras realizadas (comercio, persona beneficiaria,
importe, etc.).
4.7) Informe de consultas realizadas por personas beneficiarias y entidades
adheridas a través del servicio de atención al usuario.
4.8) Otros de naturaleza análoga.