V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-18534)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Eólico Barranco del Agua II, y sus infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Escúzar y Alhendín (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 27449

Ante lo cual, se recibió respuesta de la promotora en la que indica, respecto de
la primera alegación que «el Parque Eólico Barranco del Agua I se ubica a una
distancia de 11,5 km al sureste del Parque Eólico Barranco del Agua II. Esta
distancia hace totalmente inviable desde todos los puntos de vista la realización del
acceso para el Parque Eólico Barranco del Agua II, como continuación del acceso
del Parque Eólico Barranco del Agua I. Esta solución propuesta por el
Ayuntamiento no solo es de una altísima complejidad técnica, dada la dificultad de
la orografía al sur del Parque Eólico Barranco del Agua II, sino que supondría un
impacto medio ambiental muy superior al actual, conllevaría la afección a un
número mucho mayor de parcelas públicas y privadas, y haría inviable desde el
punto de vista económico el proyecto. Sobre todo, teniendo en cuenta que para el
diseño de los accesos del Parque Eólico Barranco del Agua II se ha aprovechado
la traza de caminos públicos y privados existentes, que serán ampliados,
mejorados y acondicionados a tal efecto. Por tanto, Global Trade Wind, S.L. en
ningún caso puede asumir el rediseño del acceso al Parque Eólico Barranco del
Agua II en base a lo solicitado por el Excmo. Ayuntamiento de Escúzar en su
escrito de alegaciones». Ante la segunda cuestión planteada, indica que «desde
Global Trade Wind, S.L. tomamos nota de la titularidad municipal de dicho camino
agrícola asfaltado. La autorización para el uso de éste, como parte del acceso del
Parque Eólico Barranco del Agua II, será solicitada por la mercantil titular del
proyecto junto con la correspondiente Licencia Municipal de Obras». Respecto de
la siguiente cuestión, manifiesta que «desde Global Trade Wind, S.L. asumimos lo
indicado por el Ayuntamiento a este respecto. El enlace entre el camino agrícola
asfaltado "Camino de Escúzar a la Malahá" y el partidero conocido como "Camino
del Estanque" se ha diseñado y se realizará garantizando la seguridad de los
usuarios de ambas vías, y teniendo en cuenta los preceptos y condicionados
legales que fueran de aplicación». Finalmente, añade que «en los tramos en los
que el "partidero" y el acceso al parque eólico coincidan, para la ejecución del
acceso se tendrá en cuenta como eje del "partidero", tal y como se solicita en el
escrito de alegaciones, el punto medio entre los olivos centenarios situados a
ambos lados de éste».
Por último, el séptimo escrito de alegaciones aquí relacionado, fue presentado
por Dª. María, D. Antonio, D. Francisco y D. Manuel Castillo Castillo, cotitulares de
las fincas 17 y 50 del proyecto, en el que manifiestan su desacuerdo con el trazado
del camino al existir otros más idóneos. Además, se muestran disconformes con
las mediciones del terreno a ocupar en sus fincas, así como, solicitan un acceso a
una parte de la finca que se va a segregar. Ante ello, la promotora contestó en los
siguientes términos: «Que el acceso al Parque Eólico Barranco del Agua II se ha
diseñado en base a criterios técnicos, medioambientales y económicos. Asimismo,
se ha buscado perjudicar lo menos posible a los titulares de los predios afectados
por éste. Así, para dicho acceso se ha aprovechado la traza de caminos públicos y
privados existentes, que serán ampliados, mejorados y acondicionados a tal
efecto. Así, si bien las fincas afectadas en el entorno del partidero "Camino del
Estanque" son fincas de olivar, el acondicionamiento de este camino, para permitir
el tránsito de los transportes vinculados a la construcción del parque eólico,
supondrá la afección a un número muy limitado de plantas de olivo. Hay que tener
en cuenta que el camino ya existe y tiene una anchura suficiente. La empresa
promotora del proyecto, como ya se ha comentado, tan solo realizará un
acondicionamiento y mejora de este, quedando a la postre a beneficio de los
titulares de las fincas a los que da servicio. Por otro lado, y en relación a las
inexactitudes en el cálculo de superficies que se indican en el escrito de
alegaciones, hemos de insistir en que, en los tramos en los que el "partidero"
denominado "Camino del Estanque" y el acceso al parque eólico coincidan, para la

cve: BOE-B-2024-18534
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Núm. 124