V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-18534)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Eólico Barranco del Agua II, y sus infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Escúzar y Alhendín (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 27448

propietario».
En tercer lugar, D. Manuel Román Bonilla, D. Iván Román Bonilla, Dª. María
José Román Bonilla y Dª. Josefa Bonilla Saldaña, manifiestan que, aunque su finca
(catastral 121 del polígono 4 de Escúzar) no está incluida en la relación de bienes
y derechos afectados por el proyecto, sí aparece afectada por el trazado del
camino que dará acceso al parque eólico, debido a que «el expediente está
basado en unos planos no actualizados». Por ello, solicita que se les considere
parte afectada. A dicha alegación, la promotora contestó indicando que «los
alegantes ponen de manifiesto la existencia de un reajuste de los límites
catastrales de ciertas parcelas afectadas por el vial de acceso al Parque Eólico
Barranco del Agua II. Así, se han visto modificados los linderos entre las parcelas
121 y 122 del polígono 4 del Término Municipal de Escúzar. Dichas modificaciones
y reajustes han sido llevados a cabo con posterioridad al inicio de la tramitación
administrativa del proyecto, siendo éstas, por tanto, una contingencia sobrevenida
ajena a la voluntad de la mercantil promotora. En cualquier caso, y habiéndose
puesto de manifiesto este reajuste, y una vez comprobado el mismo en la Sede
Electrónica del Catastro, Global Trade Wind, S.L. toma en razón éste y procede a
actualizar la información incluida en la Relación de Bienes y Derechos afectados
por la actuación. Así, los datos concretos finales relativos a las afecciones sobre
las parcelas 121 y 122 del polígono 4, son los que se indican en la tabla adjunta a
este escrito como Anexo I».
En cuarto lugar y, en nombre de los herederos de D. José Arrabal Martín,
titulares de la finca número 24 del proyecto, se alega, respecto del camino que
discurre junto a su parcela, que su eje es el punto medio entre los olivos
centenarios situados en sus márgenes, «no admitiendo desviaciones ocasionadas
por la presencia de chorreras, taludes, blandones… que pueden haber motivado
su desviación temporal», por lo que solicita que se tome como eje dicho punto
medio entre los olivos. En su contestación, la promotora indica, en esencia, que
«en los tramos en los que ambos coincidan, para la ejecución del acceso se tendrá
en cuenta como eje del "partidero", tal y como se solicita en el escrito de
alegaciones, el punto medio entre los olivos centenarios situadas a ambos lados
de éste. Todo esto con independencia de su trazado actual, que ha podido verse
modificado temporalmente como consecuencia de la presencia escorrentías,
pequeños accidentes del terreno o el tránsito de vehículos agrícolas».

El sexto escrito lo presenta el propio Ayuntamiento a través de su Alcalde,
solicitando que se modifique la traza del camino de transporte de los
aerogeneradores, adoptando la misma traza del parque eólico Barranco del Agua I;
que tenga al Ayuntamiento por titular del camino asfaltado conocido como camino
de Escúzar a La Malahá, con independencia de que carezca de referencia
catastral; que realice «un diseño en el desvío del camino de Escúzar a La Malahá
hacia el Partidero del Olivar conocido como Camino del Estanque que garantice la
circulación de vehículos agrícolas y turismos y su seguridad»; y que tome «como
eje del "Partidero del Olivar", conocido como Camino del Estanque, el punto medio
de los olivos centenarios situados a ambas márgenes del mismo y no otro que se
refleje en fotos aéreas cuya traza se haya visto desviada temporalmente como
consecuencia de anomalías en el camino que provocan el desvío de la traza
original».

cve: BOE-B-2024-18534
Verificable en https://www.boe.es

En quinto lugar, Dª. Encarnación López García, titular de la finca número 34 del
proyecto, presenta escrito manifestándose en similares términos del anterior,
siendo igual la respuesta de la promotora, por lo que se dan por reproducidas.