V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-18534)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Eólico Barranco del Agua II, y sus infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Escúzar y Alhendín (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 27447

medidas oportunas para salvaguardar los derechos de los propietarios de las
fincas afectadas relativos al camino que comunica su parcela y las colindantes. En
su respuesta, el representante de Global Trade Wind, manifiesta que «tal y como
se indica en el escrito de alegaciones, parte del trazado del acceso al Parque
Eólico se realizará aprovechado el "partidero" conocido como Camino del
Estanque, siendo la parcela de referencia catastral 18074A004001140000JW una
de las fincas afectadas e incluidas en la Relación de Bienes y Derechos del
proyecto. Que en los tramos en los que el "partidero" y el acceso al parque eólico
coincidan, para la ejecución del acceso se tendrá en cuenta como eje del
"partidero", tal y como se solicita en el escrito de alegaciones, el punto medio entre
los olivos centenarios situados a ambos lados de éste. Todo esto con
independencia de su trazado actual, que ha podido verse modificado
temporalmente como consecuencia de la presencia escorrentías, pequeños
accidentes del terreno o el tránsito de vehículos agrícolas».
En segundo lugar, D. Marcelo Cano Martínez, titular de la finca número 59 del
proyecto, manifiesta que el camino propuesto divide su finca en dos partes, por lo
que solicita que se modifique el trazado del mismo dejando su finca sin afección, o
bien, de no ser posible, que se adquiera la totalidad de la finca por no resultar en
ese caso rentable su explotación. En su contestación, la beneficiaria manifiesta
que «el acceso al Parque Eólico Barranco del Agua II se ha diseñado en base a
criterios técnicos, medioambientales y económicos. Asimismo, se ha buscado
perjudicar lo menos posible a los titulares de los predios afectados por éste, de
forma que para dicho acceso se ha aprovechado la traza de caminos públicos y
privados existentes, que serán ampliados, mejorados y acondicionados a tal
efecto. La afección concreta sobre la parcela 26 del polígono 5 del Término
Municipal de Escuzar se produce como consecuencia de las dimensiones de los
transportes necesarios para desplazar los componentes necesarios para la
construcción del parque eólico. Esto provoca la necesidad de realizar cambios de
dirección de los viales con radios de curvatura muy elevados. La finca titularidad de
D. Marcelo Cano Martínez tiene una superficie catastral de 7.021 m2, siendo su
aprovechamiento el de olivar de secano. Por tanto, a día de hoy la finca no cuenta
con la unidad mínima de cultivo que para secano se establece en el municipio de
Escúzar (2,5 hectáreas). Como esta finca, existen en el término municipal de
Escúzar y en la comarca multitud de parcelas de olivar de secano que, teniendo
una superficie inferior a la unidad mínima de cultivo, siguen siendo explotadas por
sus titulares y consideradas rentables desde el punto de vista agrícola. Además, la
construcción del vial de acceso al Parque Eólico Barranco del Agua II, y la
expropiación de los terrenos afectados por éste, no tienen por qué suponer la
segregación de la finca afectada, ni estaría el proceso sometido al cumplimiento de
los parámetros de unidad mínima de cultivo. En cuanto a la solicitud del propietario
de que la totalidad de la finca sea incluida en el procedimiento de expropiación
forzosa, desde Global Trade Wind, S.L. vemos esta demanda injustificada y nos
oponemos a ella. Insistimos en que la finca, una vez se culmine el procedimiento
de expropiación forzosa, y se construya el vial de acceso, podrá seguir siendo
explotada por los titulares de esta, no dándose las condiciones establecidas en el
artículo 152, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Hay que tener en
cuenta que la superficie afectada por el proyecto, en la parcela 26 del polígono 5
del T.M. de Escúzar, es de 871,1 m2. Esto supone tan solo un 12 % de la
superficie total del predio. Además, no se comprometen infraestructuras esenciales
para la explotación agrícola de la finca, ni se produce el aislamiento efectivo de
parte de esta. Las dos subparcelas resultantes, una vez se construya el vial del
parque eólico Barranco del Agua II, seguirán teniendo acceso franco desde
caminos públicos. Por tanto, nos mostramos en desacuerdo con la petición del

cve: BOE-B-2024-18534
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Núm. 124