V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-18534)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Eólico Barranco del Agua II, y sus infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Escúzar y Alhendín (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 27450
ejecución del acceso se tendrá en cuenta como eje del "partidero" el punto medio
entre los olivos centenarios situados a ambos lados de éste. Todo esto con
independencia de su trazado actual, que ha podido verse modificado
temporalmente como consecuencia de la presencia escorrentías, pequeños
accidentes del terreno o el tránsito de vehículos agrícolas (…) El punto medio de
estas alineaciones se ha utilizado como eje del camino actual y del futuro acceso al
parque eólico. A partir de ese eje se ha diseñado la capa de rodadura y el resto de
elemento del acceso (taludes, desmontes, cunetas, etc), según las necesidades
que la orografía establece. Las discrepancias aparentes entre superficies
afectadas que se indican en el escrito de alegaciones no se deben al diseño del
vial de acceso al parque eólico, sino a inexactitudes y errores en la delimitación
catastral de las fincas de la zona. La mercantil titular del proyecto está trabajando
en la firma con los titulares de las fincas de la zona de los acuerdos mutuos
necesarios para la ejecución del proyecto. En dichos acuerdos mutuos se
ajustarán las superficies afectadas a las lindes reales entre predios. En este
momento, y para el expediente de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública,
debemos de utilizar como base la estructura catastral de la zona. Por último,
Global Trade Wind, S.L. esta obligada a garantizar el acceso desde el futuro vial de
acceso al Parque Eólico Barranco del Agua II, a las fincas cuya entrada se realiza
a través del "partidero" denominado "Camino del Estanque". La ubicación de dicho
acceso será consensuada con los titulares de las fincas».
Igualmente, con fecha 11 de diciembre de 2023 se recibió escrito de
alegaciones por parte de la entidad KNAUF GmbH, Sucursal en España, afectada
como titular de las fincas correspondientes a los ordinales 53, 55 y 61 del proyecto,
oponiéndose a la declaración, en concreto, de la utilidad pública del mismo. De
dicho escrito se dio traslado a la promotora, que contestó mediante escrito recibido
con fecha 18 de marzo de 2024 en el que solicitaba «dejar sin efecto nuestra
solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública en lo relativo a las
parcelas 24 y 25 del polígono 5 y de la parcela 7 del polígono 6, de Escúzar, todas
ellas titularidad de Knauf Gmbh Sucursal España, dejando pues dichas parcelas
fuera del expediente de expropiación forzosa». Asimismo, la promotora presentó
sendos escritos recibidos los días 16 y 23 de abril de 2024, en los que trasladaba
un documento firmado por los representantes de ambas entidades manifestando
«la existencia de un acuerdo entre GTW y KNAUF que permite el otorgamiento de
las autorizaciones solicitadas en los expedientes de referencia».
QUINTO.- Con fecha 18 de enero de 2024 se ha dictado por esta Delegación
Territorial resolución concediendo la correspondiente autorización administrativa
de construcción para el proyecto en cuestión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se
cve: BOE-B-2024-18534
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 27450
ejecución del acceso se tendrá en cuenta como eje del "partidero" el punto medio
entre los olivos centenarios situados a ambos lados de éste. Todo esto con
independencia de su trazado actual, que ha podido verse modificado
temporalmente como consecuencia de la presencia escorrentías, pequeños
accidentes del terreno o el tránsito de vehículos agrícolas (…) El punto medio de
estas alineaciones se ha utilizado como eje del camino actual y del futuro acceso al
parque eólico. A partir de ese eje se ha diseñado la capa de rodadura y el resto de
elemento del acceso (taludes, desmontes, cunetas, etc), según las necesidades
que la orografía establece. Las discrepancias aparentes entre superficies
afectadas que se indican en el escrito de alegaciones no se deben al diseño del
vial de acceso al parque eólico, sino a inexactitudes y errores en la delimitación
catastral de las fincas de la zona. La mercantil titular del proyecto está trabajando
en la firma con los titulares de las fincas de la zona de los acuerdos mutuos
necesarios para la ejecución del proyecto. En dichos acuerdos mutuos se
ajustarán las superficies afectadas a las lindes reales entre predios. En este
momento, y para el expediente de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública,
debemos de utilizar como base la estructura catastral de la zona. Por último,
Global Trade Wind, S.L. esta obligada a garantizar el acceso desde el futuro vial de
acceso al Parque Eólico Barranco del Agua II, a las fincas cuya entrada se realiza
a través del "partidero" denominado "Camino del Estanque". La ubicación de dicho
acceso será consensuada con los titulares de las fincas».
Igualmente, con fecha 11 de diciembre de 2023 se recibió escrito de
alegaciones por parte de la entidad KNAUF GmbH, Sucursal en España, afectada
como titular de las fincas correspondientes a los ordinales 53, 55 y 61 del proyecto,
oponiéndose a la declaración, en concreto, de la utilidad pública del mismo. De
dicho escrito se dio traslado a la promotora, que contestó mediante escrito recibido
con fecha 18 de marzo de 2024 en el que solicitaba «dejar sin efecto nuestra
solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública en lo relativo a las
parcelas 24 y 25 del polígono 5 y de la parcela 7 del polígono 6, de Escúzar, todas
ellas titularidad de Knauf Gmbh Sucursal España, dejando pues dichas parcelas
fuera del expediente de expropiación forzosa». Asimismo, la promotora presentó
sendos escritos recibidos los días 16 y 23 de abril de 2024, en los que trasladaba
un documento firmado por los representantes de ambas entidades manifestando
«la existencia de un acuerdo entre GTW y KNAUF que permite el otorgamiento de
las autorizaciones solicitadas en los expedientes de referencia».
QUINTO.- Con fecha 18 de enero de 2024 se ha dictado por esta Delegación
Territorial resolución concediendo la correspondiente autorización administrativa
de construcción para el proyecto en cuestión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se
cve: BOE-B-2024-18534
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Núm. 124