III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2024-10331)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Autoridad Holandesa de Consumidores y Mercados, para la organización de una conferencia en los Países Bajos sobre la Ley de Mercados Digitales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Cláusula 4.
Sec. III. Pág. 58618
Toma de decisiones.
En lo que respecta a las decisiones relativas a la conferencia, las ANC participantes
deben buscar un consenso. En caso de que no se alcance dicho consenso, estas
decisiones se deben adoptar por votación. En dicha votación, las ANC disponen de votos
ponderados proporcionales a su aportación financiera a la conferencia. Sin embargo, el
resultado de la misma puede ser anulado por cualquier mayoría no ponderada de dos
tercios entre las ANC participantes.
Cláusula 5.
Resultados de la conferencia.
(1) La ACM garantiza que Hoezo! realiza las tareas especificadas en el contrato
que han firmado.
(2) La aprobación formal del informe final del contrato debe corresponder
exclusivamente a la ACM, aunque de acuerdo con las ANC participantes, con referencia
a la cláusula 4 del Acuerdo de Cooperación. Todos los informes se redactarán en inglés.
(3) Dentro del marco jurídico establecido por la ley, las sentencias judiciales, el
pliego de condiciones, la oferta de la empresa, el Acuerdo de Cooperación y
cualesquiera otras circunstancias que vinculen formalmente a la ACM, ésta pondrá a
disposición de las ANC participantes la información que de hecho llegue a su
conocimiento en virtud de la relación contractual entre la ACM y Hoezo!
Cláusula 6.
Confidencialidad.
(1) La ACM y la CNMC tratarán de forma estrictamente confidencial los datos de la
conferencia, tal y como se indica en la cláusula 2. En particular, la ACM solo presentará
estos datos directamente a las ANC, pero no a ninguna otra parte. Por contrato entre la
ACM y Hoezo! se obliga a tratar también estos datos de forma estrictamente
confidencial.
Los datos confidenciales de la conferencia solo deben compartirse con Hoezo! y las
ANC participantes, pero no con otras ANC no participantes.
(2) La ACM no debe reutilizar los datos, la información o los resultados de la
conferencia para ningún otro fin que no sea el de la propia conferencia o la aplicación de
la LMD en su jurisdicción. Esto no incluye los informes finales y los apéndices, que se
publicarán y podrán ser utilizados, distribuidos y copiados por las ANC y cualquier
tercero.
(3) En relación con puntos 1 y 2 de la presente cláusula, la ACM no es diferente de
cualquier otra ANC participante. Las desviaciones de los puntos 1 y 2 de la presente
cláusula solo podrán ser efectivas previa autorización explícita y a priori de todas las
ANC participantes.
Cualquier disposición individual del presente Acuerdo de Cooperación que, por
cualquier motivo, resulte o se vuelva ineficaz, o cualquier laguna que aparezca, no
afectará a la validez del presente Acuerdo de Cooperación en otros aspectos. En su
lugar, la intención es que la disposición ineficaz o la laguna legal sea sustituida por un
acuerdo que se aproxime lo más posible, dentro de los límites de lo jurídicamente posible
con arreglo a las legislaciones nacionales de ambas partes, a lo que las partes querían o
habrían acordado, si hubieran tenido en cuenta la cuestión.
Cláusula 8.
Modificaciones del Acuerdo de Cooperación.
Las modificaciones, que también comprenden adiciones al presente Acuerdo de
Cooperación, solo deben ser efectivas cuando se realicen por escrito, estén firmadas por
las partes y se designen explícitamente como complemento a los Acuerdos de
Cooperación.
cve: BOE-A-2024-10331
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 7. Divisibilidad del acuerdo.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Cláusula 4.
Sec. III. Pág. 58618
Toma de decisiones.
En lo que respecta a las decisiones relativas a la conferencia, las ANC participantes
deben buscar un consenso. En caso de que no se alcance dicho consenso, estas
decisiones se deben adoptar por votación. En dicha votación, las ANC disponen de votos
ponderados proporcionales a su aportación financiera a la conferencia. Sin embargo, el
resultado de la misma puede ser anulado por cualquier mayoría no ponderada de dos
tercios entre las ANC participantes.
Cláusula 5.
Resultados de la conferencia.
(1) La ACM garantiza que Hoezo! realiza las tareas especificadas en el contrato
que han firmado.
(2) La aprobación formal del informe final del contrato debe corresponder
exclusivamente a la ACM, aunque de acuerdo con las ANC participantes, con referencia
a la cláusula 4 del Acuerdo de Cooperación. Todos los informes se redactarán en inglés.
(3) Dentro del marco jurídico establecido por la ley, las sentencias judiciales, el
pliego de condiciones, la oferta de la empresa, el Acuerdo de Cooperación y
cualesquiera otras circunstancias que vinculen formalmente a la ACM, ésta pondrá a
disposición de las ANC participantes la información que de hecho llegue a su
conocimiento en virtud de la relación contractual entre la ACM y Hoezo!
Cláusula 6.
Confidencialidad.
(1) La ACM y la CNMC tratarán de forma estrictamente confidencial los datos de la
conferencia, tal y como se indica en la cláusula 2. En particular, la ACM solo presentará
estos datos directamente a las ANC, pero no a ninguna otra parte. Por contrato entre la
ACM y Hoezo! se obliga a tratar también estos datos de forma estrictamente
confidencial.
Los datos confidenciales de la conferencia solo deben compartirse con Hoezo! y las
ANC participantes, pero no con otras ANC no participantes.
(2) La ACM no debe reutilizar los datos, la información o los resultados de la
conferencia para ningún otro fin que no sea el de la propia conferencia o la aplicación de
la LMD en su jurisdicción. Esto no incluye los informes finales y los apéndices, que se
publicarán y podrán ser utilizados, distribuidos y copiados por las ANC y cualquier
tercero.
(3) En relación con puntos 1 y 2 de la presente cláusula, la ACM no es diferente de
cualquier otra ANC participante. Las desviaciones de los puntos 1 y 2 de la presente
cláusula solo podrán ser efectivas previa autorización explícita y a priori de todas las
ANC participantes.
Cualquier disposición individual del presente Acuerdo de Cooperación que, por
cualquier motivo, resulte o se vuelva ineficaz, o cualquier laguna que aparezca, no
afectará a la validez del presente Acuerdo de Cooperación en otros aspectos. En su
lugar, la intención es que la disposición ineficaz o la laguna legal sea sustituida por un
acuerdo que se aproxime lo más posible, dentro de los límites de lo jurídicamente posible
con arreglo a las legislaciones nacionales de ambas partes, a lo que las partes querían o
habrían acordado, si hubieran tenido en cuenta la cuestión.
Cláusula 8.
Modificaciones del Acuerdo de Cooperación.
Las modificaciones, que también comprenden adiciones al presente Acuerdo de
Cooperación, solo deben ser efectivas cuando se realicen por escrito, estén firmadas por
las partes y se designen explícitamente como complemento a los Acuerdos de
Cooperación.
cve: BOE-A-2024-10331
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 7. Divisibilidad del acuerdo.