III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2024-10331)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Autoridad Holandesa de Consumidores y Mercados, para la organización de una conferencia en los Países Bajos sobre la Ley de Mercados Digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58617

Digitales para competir eficazmente con los gatekeepers. Además, la conferencia
también brindará a las autoridades organizadoras la oportunidad de hacer hincapié en
los aspectos de la legislación más relevantes para las empresas digitales que operan en
sus jurisdicciones.
Para participar en la conferencia, el presente Acuerdo de Cooperación regula los
derechos y deberes de cada Autoridad Nacional de la Competencia (ANC).
Cláusula 1.

Partes en el Acuerdo de Cooperación.

Las Partes en el Acuerdo de Cooperación son la Autoridad de Consumidores y
Mercados de los Países Bajos (ACM: La Haya, Países Bajos) en calidad de adjudicador
del contrato y coordinador de la conferencia, y la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC; Madrid, España) en calidad de Autoridad Nacional de
Competencia participante.
Cláusula 2.

Suministro de datos.

En la medida en que sea posible, la ACM facilitará a la CNMC, y al resto de
autoridades nacionales de la competencia organizadoras, los datos necesarios para el
desarrollo de la conferencia, en la medida en que los datos estén disponibles y puedan
ser compartidos con las ANC organizadoras.
Estos datos contendrán información presupuestaria, detalles logísticos, participantes
y cualquier otra información relevante para la organización del evento. En concreto, la
CNMC solicitará los datos necesarios y los recibirá a través de plataformas en línea
seguras. Si la información facilitada no es de carácter público, no se debe utilizar para
ningún otro fin que no sea la estricta organización de la conferencia.
Condiciones de pago.

(1) El coste previsto de la conferencia es de 130.000 euros. El coste se repartirá
entre las autoridades nacionales de la competencia organizadoras (ANC).
(2) La empresa Hoezo! se encargará de organizar los detalles logísticos de la
conferencia.
(3) La CNMC debe contribuir con 12.500 euros (IVA incluido) a la conferencia
mediante un pago único a la ACM, tal y como se acordó durante las conversaciones
preparatorias en marzo de 2024.
Los pagos se deben efectuar en una única transferencia bancaria antes del 15 de
junio de 2024. La ACM abonará a Hoezo! los servicios contratados para la conferencia.
(4) Antes del pago de la CNMC, la ACM emitirá una factura por correo electrónico
por el importe correspondiente. El pago debe efectuarse en un plazo de 30 días a partir
de la fecha de la factura. La ACM utilizará la aportación con el único fin de pagar la
organización de la Conferencia sobre la LMD de la REC. El número de IVA de la ACM es
NL00.31.66.946.B43.
(5) La ACM acogerá la conferencia y pagará el resto de los costes, así como
cualquier coste que supere el presupuesto previsto.
(6) En caso de que la suma de la aportación por parte de la CNMC supere el
presupuesto necesario de la conferencia, dicha aportación se reducirá en función de la
proporción de su aportación en relación con la totalidad de la cantidad recibida por la
ACM por organizar la conferencia. En tal caso, y si procede, la ACM reembolsará los
pagos en exceso directamente después de que haya abonado el último plazo de la
conferencia.
(7) En caso de que un incumplimiento del contrato que dé lugar a una situación en
la que la ACM no pague ninguno, algunos o parte de los servicios a Hoezo!, las
aportaciones de las ANC se reducirán proporcionalmente. En tal caso, y si procede, la
ACM reembolsará a la CNMC los pagos en exceso realizados.

cve: BOE-A-2024-10331
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 3.