III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-10324)
Resolución de 12 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58564
Neumología designados como Unidades de Referencia por la Consejería de Salud de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Toda la información recabada con este fin, por la Consejería de Salud de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears estará centralizada en el Servicio de
Inspección Médica, dependiente de la Dirección de Asistencia Sanitaria, desde donde
será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de
que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación de la
situación de incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Inspección de Servicios
Sanitarios de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Salud, se compromete a remitir
al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la información
disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas y los informes
especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información
de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma a través de la Inspección Médica
del Servicio de Salud de las Illes Balears.
En cualquiera de los dos casos, la parte interesada aportará los informes médicos
que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como Enfermedad
Profesional por exposición al amianto.
Quinta.
Actualización bases de datos.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
comunicará, a instancia del INSS, las altas en el Registro de Expuestos –TEAM– y el INSS
informará sobre las resoluciones de determinación de contingencia que se produzcan, así
como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el registro y que
demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin de incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, canalizada a través
del grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este convenio.
Protección de datos personales.
La Consejería de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional
decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se encuentra amparada para el
tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio por el artículo 9.2.i) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, puesto en relación con la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública que incluye entre las prestaciones de salud
pública la salud laboral (artículos 32 y 33).
Del mismo modo, la Consejería de Salud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, norma
estatal de carácter básico, no precisa obtener el consentimiento de las personas
afectadas para el tratamiento de datos relacionados con la salud cuando ello sea
estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población y, a tales efectos, las
personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las
requiera, los datos de carácter personal que resulten imprescindibles para la toma de
decisiones en salud pública. Siendo los datos a los que se refiere el apartado primero de
esta cláusula necesarios para el ejercicio de las actuaciones sanitarias en materia de
vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo previstas en el
apartado 2 del artículo 33 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre.
cve: BOE-A-2024-10324
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58564
Neumología designados como Unidades de Referencia por la Consejería de Salud de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Toda la información recabada con este fin, por la Consejería de Salud de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears estará centralizada en el Servicio de
Inspección Médica, dependiente de la Dirección de Asistencia Sanitaria, desde donde
será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de
que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación de la
situación de incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Inspección de Servicios
Sanitarios de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Salud, se compromete a remitir
al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la información
disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas y los informes
especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información
de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma a través de la Inspección Médica
del Servicio de Salud de las Illes Balears.
En cualquiera de los dos casos, la parte interesada aportará los informes médicos
que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como Enfermedad
Profesional por exposición al amianto.
Quinta.
Actualización bases de datos.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
comunicará, a instancia del INSS, las altas en el Registro de Expuestos –TEAM– y el INSS
informará sobre las resoluciones de determinación de contingencia que se produzcan, así
como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el registro y que
demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin de incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, canalizada a través
del grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este convenio.
Protección de datos personales.
La Consejería de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional
decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se encuentra amparada para el
tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio por el artículo 9.2.i) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, puesto en relación con la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública que incluye entre las prestaciones de salud
pública la salud laboral (artículos 32 y 33).
Del mismo modo, la Consejería de Salud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, norma
estatal de carácter básico, no precisa obtener el consentimiento de las personas
afectadas para el tratamiento de datos relacionados con la salud cuando ello sea
estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población y, a tales efectos, las
personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las
requiera, los datos de carácter personal que resulten imprescindibles para la toma de
decisiones en salud pública. Siendo los datos a los que se refiere el apartado primero de
esta cláusula necesarios para el ejercicio de las actuaciones sanitarias en materia de
vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo previstas en el
apartado 2 del artículo 33 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre.
cve: BOE-A-2024-10324
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.