III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-10324)
Resolución de 12 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58565
El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Consejería de Salud
se contempla en la presente cláusula, está fundado en el cumplimiento de una obligación
legal y por tanto exigible al INSS como responsable, conforme al artículo 8.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, por cuanto el INSS tiene atribuida la competencia en materia de
gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social en aplicación del artículo 66 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Séptima.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas
tercera y cuarta, se constituirá una comisión mixta integrada por tres representantes
designados por la Consejería de Salud y tres representantes designados por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las siguientes:
– Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el
grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.
– Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.
– Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance
de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas
del amianto en el conjunto de las incapacidades de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes
de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2024-10324
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58565
El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Consejería de Salud
se contempla en la presente cláusula, está fundado en el cumplimiento de una obligación
legal y por tanto exigible al INSS como responsable, conforme al artículo 8.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, por cuanto el INSS tiene atribuida la competencia en materia de
gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social en aplicación del artículo 66 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Séptima.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas
tercera y cuarta, se constituirá una comisión mixta integrada por tres representantes
designados por la Consejería de Salud y tres representantes designados por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las siguientes:
– Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el
grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.
– Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.
– Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance
de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas
del amianto en el conjunto de las incapacidades de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes
de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2024-10324
Verificable en https://www.boe.es
Novena.