III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-10324)
Resolución de 12 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58563

Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y la Consejería de Salud de las Illes Balears, se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objetivo.

El presente convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el
INSS y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, destinadas a evaluar, con criterios
facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional,
que presenta el trabajador afectado de patologías secundarias a la manipulación o
exposición ambiental al amianto, de forma que la valoración de una posible situación de
incapacidad temporal y/o permanente y, en su caso, del grado correspondiente de
incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes y elementos de juicio necesario.
Dichas actuaciones se organizarán por el Grupo de Trabajo al que se refiere la
cláusula tercera.
Para facilitar la valoración homogénea de los trabajadores que presenten patologías
derivadas de la exposición al amianto en el desarrollo de su actividad laboral, este
convenio incorpora un protocolo (anexo I) que contiene la información mínima necesaria
para la determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la
adecuada valoración y calificación de la incapacidad laboral de los mismos.
Segunda.

Ámbito de aplicación.

El protocolo que se anexa será de aplicación tanto a los procedimientos de
evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal como Permanente, a
efectos de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el ámbito geográfico
de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y respecto a los trabajadores expuestos a
amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir sospecha de presentar
patologías relacionadas con la mencionada exposición.
Tercera.

Grupo de Trabajo.

Cuarta.

Procedimiento.

En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que
contengan amianto, habrán de incorporarse al correspondiente expediente, los informes
contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los
resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de

cve: BOE-A-2024-10324
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado
paritariamente por expertos procedentes de la Consejería de Salud de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar
el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto residentes en la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, intercambiar información que permita mantener las bases de
datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los
informes de especialistas, así como recabar cualquier otro tipo de información que resulte
aconsejable para agilizar la determinación del menoscabo funcional. Asimismo, se
determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de trabajo
susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas
entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración de
otros organismos estatales o autonómicos.