III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-10324)
Resolución de 12 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58562
sociales, laborales y administrativas, destinadas a paliar la situación de los trabajadores
afectados de asbestosis y la de sus familias.
Segundo.
Que, dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, en la modalidad
contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad
Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los
trabajadores. Entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra
la de enfermedad profesional.
Tercero.
Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio,
por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y de orden social, el INSS, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, es el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la
incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la
Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como
determinar la contingencia causante de las mismas.
El artículo 3 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se
establecen criterios para su notificación y registro, atribuye al INSS la competencia para la
determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que
no se encuentren de alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, el artículo 5 de este Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
dispone que cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, y en su caso, los
facultativos del servicio de prevención, con ocasión de sus actuaciones profesionales,
tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que pudiera ser calificada
como profesional, o bien cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a la
Entidad Gestora a los efectos de calificación conforme a lo previsto en el artículo 3 de la
misma norma.
Cuarto.
Que según determina el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, entre otras, asume las competencias en materia de
asistencia sanitaria en dicho territorio. Dichas competencias fueron transferidas por Real
Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
Quinto.
ACUERDAN
Celebrar el presente convenio, en orden a promover aquellas actividades de
coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la
afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.
cve: BOE-A-2024-10324
Verificable en https://www.boe.es
Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone de un registro de
trabajadores con antecedentes de exposición al amianto en el Servicio de Epidemiología
de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58562
sociales, laborales y administrativas, destinadas a paliar la situación de los trabajadores
afectados de asbestosis y la de sus familias.
Segundo.
Que, dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, en la modalidad
contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad
Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los
trabajadores. Entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra
la de enfermedad profesional.
Tercero.
Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio,
por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y de orden social, el INSS, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, es el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la
incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la
Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como
determinar la contingencia causante de las mismas.
El artículo 3 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se
establecen criterios para su notificación y registro, atribuye al INSS la competencia para la
determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que
no se encuentren de alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, el artículo 5 de este Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
dispone que cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, y en su caso, los
facultativos del servicio de prevención, con ocasión de sus actuaciones profesionales,
tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que pudiera ser calificada
como profesional, o bien cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a la
Entidad Gestora a los efectos de calificación conforme a lo previsto en el artículo 3 de la
misma norma.
Cuarto.
Que según determina el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, entre otras, asume las competencias en materia de
asistencia sanitaria en dicho territorio. Dichas competencias fueron transferidas por Real
Decreto 1478/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
Quinto.
ACUERDAN
Celebrar el presente convenio, en orden a promover aquellas actividades de
coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la
afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.
cve: BOE-A-2024-10324
Verificable en https://www.boe.es
Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone de un registro de
trabajadores con antecedentes de exposición al amianto en el Servicio de Epidemiología
de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud.