I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58193

Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, por último, a la reducción del número
mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta
agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las
Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Por otra parte, de acuerdo con la disposición transitoria primera, determinados
artículos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social continuarán siendo
de aplicación hasta el 30 de octubre de 2024.
La disposición transitoria segunda se refiere a la adaptación del Reglamento de
organización y funcionamiento interno del Consejo Económico y Social, que deberá
producirse en el plazo de tres meses desde la publicación de este real decreto-ley.
Asimismo, señala que, transcurridos tres meses desde la publicación de la modificación
del citado reglamento, el Gobierno procederá a nombrar a los miembros del Consejo
Económico y Social, a partir de las propuestas de las organizaciones que acrediten el
derecho a formar parte del mismo.
Asimismo, la disposición transitoria tercera prevé el régimen aplicable con carácter
transitorio a quienes estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar cualquiera de
los subsidios por desempleo, o el derecho a la renta activa de inserción, vigentes en el
momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, quienes lo mantendrán hasta su
extinción, así como a quienes no hubieran solicitado alguno de dichos subsidios a pesar
de acreditar un hecho causante anterior a la fecha de la entrada en vigor de este real
decreto-ley, sin haber solicitado el subsidio; en todos los casos con la garantía de una
transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social si no se reinsertaran
en el mercado laboral.
Y también se mantendrá, en virtud de la disposición transitoria cuarta, de forma
transitoria el régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de
protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, respecto de las personas que en
el momento de la entrada en vigor de esta reforma estuvieran sujetos al mismo.
Por su parte, la disposición transitoria quinta dispone el régimen aplicable en los
procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.
La disposición derogatoria única incluye, además de la cláusula genérica de
derogación normativa, la derogación expresa de la disposición adicional vigésima
séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa al subsidio
extraordinario por desempleo, y de la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002,
de 12 de diciembre, así como del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el
que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con
especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera aborda la modificación del
artículo 2.3 la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y
Social, adaptando la representación de las organizaciones empresariales en el Grupo
Segundo del citado Consejo, de a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, en las disposiciones finales segunda a octava se aborda la modificación
de aquellos textos normativos respecto de los cuales es necesario adaptar algunas de
sus disposiciones para guardar la debida coherencia y complementariedad con las
modificaciones legislativas anteriores.
La disposición final segunda, como complemento fundamental a la reforma llevada a
cabo en este real decreto-ley, modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto. Entre otras, se modifica la sanción grave recogida en el artículo 47.1.b) del
citado texto legal, para sustituir la sanción de extinción por una graduación de la misma,
al establecer una sanción de 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la
segunda y la extinción para la tercera. Asimismo, se elimina como infracción leve la falta
de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de

cve: BOE-A-2024-10235
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Núm. 124