I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58194
prestaciones, y se adecúa la redacción de la infracción grave del artículo 25.3. Además,
se sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo
por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad.
La disposición final tercera modifica el procedimiento de comunicación previsto en la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, sobre las aportaciones económicas a realizar por las
empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de
cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo
Estatal, de forma electrónica a través de Certific@, lo que redundará en una gestión
automatizada desde su inicio y por ello, más eficaz. Paralelamente, la disposición final
primera modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social para establecer la consecuencia de la falta de comunicación por parte de los
obligados.
La disposición final cuarta lleva a cabo las modificaciones necesarias en la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, con el
objeto de que la regulación del subsidio por desempleo y la del ingreso mínimo vital
guarden la necesaria coherencia. En concreto, se introduce un nuevo apartado 5.º en la
letra f) del apartado 1, del artículo 20, con el objeto de excluir de las rentas computables
el subsidio no contributivo por desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación
se hubiera extinguido. También se modifica el concepto de pareja de hecho para
homogeneizar dicho concepto en la regulación de ambas prestaciones y, habida cuenta
que se eliminan las particularidades de acceso al subsidio por desempleo hasta el
momento previstas para el colectivo de personas liberadas de prisión, se introducen las
modificaciones necesarias en el régimen jurídico de la prestación de ingreso mínimo vital
que atienden a las particularidades de este colectivo. En esta disposición final tercera, de
modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en su apartado siete, se añade, en
aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, una nueva disposición adicional
duodécima, para regular un procedimiento que, a través de la colaboración entre la
entidad gestora del subsidio por desempleo y la del ingreso mínimo vital, permita tramitar
la prestación de ingreso mínimo vital eliminando cargas administrativas a aquellas
personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo
sin haberse reinsertado a una relación laboral –y, en su caso, a su unidad de
convivencia– en aquellos supuestos en los que previo el consentimiento de las personas
interesadas, a través de los datos que proporcione la entidad gestora del subsidio por
desempleo, la cumplimentación del modelo de declaración responsable establecido al
efecto, y la comprobación de requisitos por la entidad gestora del ingreso mínimo vital sin
requerir la aportación de datos o documentos a las personas interesadas, ésta pueda
dictar resolución sobre el derecho a la prestación. Todo ello, sin perjuicio del derecho que
asiste al resto de las personas interesadas, a solicitar la prestación a través de la
solicitud prevista en el artículo 27 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Por último, se
establece una entrada en vigor de seis meses, desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de la disposición adicional duodécima de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, incorporada por el apartado siete de la disposición final tercera de este real
decreto-ley, con la finalidad de que la entidad gestora del ingreso mínimo vital pueda
llevar a cabo el desarrollo de los aplicativos informáticos correspondientes.
La disposición final quinta recoge el mantenimiento de los beneficios por la
contratación de personas cuidadoras en familias numerosas que ya se viniesen
aplicando antes del 1 de abril de 2024.
La disposición final sexta recoge los cambios necesarios en el Real Decretoley 1/2023, de 10 de enero, respecto de, por una parte, las bonificaciones en materia de
contratación en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos,
especialmente mientras estén vigentes los Planes Integrales Socioeconómicos de las
Ciudades de Ceuta y Melilla; y por otra, de las bonificaciones en las cuotas de la
Seguridad Social por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas con
efectos a partir del 1 de abril de 2024, y hasta tanto no se produzca el desarrollo
cve: BOE-A-2024-10235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
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prestaciones, y se adecúa la redacción de la infracción grave del artículo 25.3. Además,
se sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo
por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad.
La disposición final tercera modifica el procedimiento de comunicación previsto en la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, sobre las aportaciones económicas a realizar por las
empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de
cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo
Estatal, de forma electrónica a través de Certific@, lo que redundará en una gestión
automatizada desde su inicio y por ello, más eficaz. Paralelamente, la disposición final
primera modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social para establecer la consecuencia de la falta de comunicación por parte de los
obligados.
La disposición final cuarta lleva a cabo las modificaciones necesarias en la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, con el
objeto de que la regulación del subsidio por desempleo y la del ingreso mínimo vital
guarden la necesaria coherencia. En concreto, se introduce un nuevo apartado 5.º en la
letra f) del apartado 1, del artículo 20, con el objeto de excluir de las rentas computables
el subsidio no contributivo por desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación
se hubiera extinguido. También se modifica el concepto de pareja de hecho para
homogeneizar dicho concepto en la regulación de ambas prestaciones y, habida cuenta
que se eliminan las particularidades de acceso al subsidio por desempleo hasta el
momento previstas para el colectivo de personas liberadas de prisión, se introducen las
modificaciones necesarias en el régimen jurídico de la prestación de ingreso mínimo vital
que atienden a las particularidades de este colectivo. En esta disposición final tercera, de
modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en su apartado siete, se añade, en
aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, una nueva disposición adicional
duodécima, para regular un procedimiento que, a través de la colaboración entre la
entidad gestora del subsidio por desempleo y la del ingreso mínimo vital, permita tramitar
la prestación de ingreso mínimo vital eliminando cargas administrativas a aquellas
personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo
sin haberse reinsertado a una relación laboral –y, en su caso, a su unidad de
convivencia– en aquellos supuestos en los que previo el consentimiento de las personas
interesadas, a través de los datos que proporcione la entidad gestora del subsidio por
desempleo, la cumplimentación del modelo de declaración responsable establecido al
efecto, y la comprobación de requisitos por la entidad gestora del ingreso mínimo vital sin
requerir la aportación de datos o documentos a las personas interesadas, ésta pueda
dictar resolución sobre el derecho a la prestación. Todo ello, sin perjuicio del derecho que
asiste al resto de las personas interesadas, a solicitar la prestación a través de la
solicitud prevista en el artículo 27 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Por último, se
establece una entrada en vigor de seis meses, desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de la disposición adicional duodécima de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, incorporada por el apartado siete de la disposición final tercera de este real
decreto-ley, con la finalidad de que la entidad gestora del ingreso mínimo vital pueda
llevar a cabo el desarrollo de los aplicativos informáticos correspondientes.
La disposición final quinta recoge el mantenimiento de los beneficios por la
contratación de personas cuidadoras en familias numerosas que ya se viniesen
aplicando antes del 1 de abril de 2024.
La disposición final sexta recoge los cambios necesarios en el Real Decretoley 1/2023, de 10 de enero, respecto de, por una parte, las bonificaciones en materia de
contratación en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos,
especialmente mientras estén vigentes los Planes Integrales Socioeconómicos de las
Ciudades de Ceuta y Melilla; y por otra, de las bonificaciones en las cuotas de la
Seguridad Social por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas con
efectos a partir del 1 de abril de 2024, y hasta tanto no se produzca el desarrollo
cve: BOE-A-2024-10235
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Núm. 124