I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58192
de acceder a su compensación parcial con las nuevas prestaciones que pudieran
reconocerse a la persona deudora. Es especialmente importante establecer una
regulación propia de ambos procedimientos en este real decreto-ley que, si bien es de
alcance general, favorecerá en mayor medida a las personas beneficiarias del subsidio
por desempleo, de cuantía más reducida, acomodando el cumplimiento de su obligación
de reintegro a un procedimiento de descuentos parciales sobre el subsidio reconocido.
En este sentido, se considera urgente actualizar y completar la regulación de los distintos
procedimientos en la materia que se inició por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de
enero, o, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y
mejora de la protección social de las personas artistas, en cuanto al de reintegro de
prestaciones indebidas. Los procedimientos de fraccionamiento y compensación parcial,
que se venían aplicando con carácter residual en la gestión del Servicio Público de
Empleo Estatal, se han incrementado paralelamente a la gestión y revisión de los
expedientes de reintegro de prestaciones indebidas derivadas de ERTE COVID-19 lo
cual hace necesaria su inclusión en el texto refundido de la Ley General de Seguridad
Social.
Las disposiciones adicionales que se incorporan al texto refundido de la Ley General
de Seguridad Social, por un lado, refuerzan la garantía de acceso al itinerario o plan
personalizado que facilite el acceso al empleo y la mejora de la empleabilidad de las
personas beneficiarias del subsidio y prevén una evaluación ex post, específica sobre los
resultados alcanzados, que deben servir para tomar decisiones y adecuar la regulación
normativa, y por otro lado, inician la ejecución de una de las medidas recogidas en los
Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades de Ceuta y Melilla. Así
mismo, rematan la reforma del nivel asistencial, la regulación del acceso al subsidio, en
dos nuevas disposiciones adicionales, de los colectivos siguientes: de una parte, los
emigrantes españoles que obtienen protección inmediata tras su retorno a España, y, de
otra parte, las víctimas de violencia de género o sexual. Por último, completan la
regulación del régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo y
los efectos de la compatibilidad del trabajo a tiempo completo en cuanto a la cotización
que corresponde abonar a la entidad gestora.
El artículo tercero introduce una modificación puntual en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, para incluir de manera expresa las fórmulas
flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los
cuidadores. A tal fin, se modifica el artículo 47 del citado texto legal, a efectos de que se
acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo
flexible.
Las fórmulas de trabajo flexible, junto con el resto de las medidas en materia de
jornada, derivan de la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas y se
encuentran previstas en los instrumentos de regulación de la jornada de cada
Administración. Con esta modificación se viene a dotar a estas medidas de conciliación
de base jurídica legal, para garantizar la uniformidad en la aplicación de estos
instrumentos, así como prever su aplicación con carácter básico a los cuidadores que, en
los términos de la directiva, serán aquellos empleados públicos que dispensen cuidados
a una persona que conviva en el mismo domicilio y necesite o cuidados por un motivo
médico grave.
Se incluyen cinco disposiciones adicionales que se refieren, entre otras materias, a la
elaboración por el Gobierno, en el marco del diálogo social, de una Estrategia global
para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de larga duración o de más
edad y garantía de servicios para personas beneficiarias mayores de cuarenta y cinco
años; a la constitución de una Comisión Interministerial con el objetivo de evaluar los
efectos de la reforma del nivel asistencial de desempleo contemplado en esta norma; al
control de la aplicación del nuevo régimen de compatibilidad, en el marco de la
colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Estatal de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social; al cumplimiento del hito del Plan de
cve: BOE-A-2024-10235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58192
de acceder a su compensación parcial con las nuevas prestaciones que pudieran
reconocerse a la persona deudora. Es especialmente importante establecer una
regulación propia de ambos procedimientos en este real decreto-ley que, si bien es de
alcance general, favorecerá en mayor medida a las personas beneficiarias del subsidio
por desempleo, de cuantía más reducida, acomodando el cumplimiento de su obligación
de reintegro a un procedimiento de descuentos parciales sobre el subsidio reconocido.
En este sentido, se considera urgente actualizar y completar la regulación de los distintos
procedimientos en la materia que se inició por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de
enero, o, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y
mejora de la protección social de las personas artistas, en cuanto al de reintegro de
prestaciones indebidas. Los procedimientos de fraccionamiento y compensación parcial,
que se venían aplicando con carácter residual en la gestión del Servicio Público de
Empleo Estatal, se han incrementado paralelamente a la gestión y revisión de los
expedientes de reintegro de prestaciones indebidas derivadas de ERTE COVID-19 lo
cual hace necesaria su inclusión en el texto refundido de la Ley General de Seguridad
Social.
Las disposiciones adicionales que se incorporan al texto refundido de la Ley General
de Seguridad Social, por un lado, refuerzan la garantía de acceso al itinerario o plan
personalizado que facilite el acceso al empleo y la mejora de la empleabilidad de las
personas beneficiarias del subsidio y prevén una evaluación ex post, específica sobre los
resultados alcanzados, que deben servir para tomar decisiones y adecuar la regulación
normativa, y por otro lado, inician la ejecución de una de las medidas recogidas en los
Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades de Ceuta y Melilla. Así
mismo, rematan la reforma del nivel asistencial, la regulación del acceso al subsidio, en
dos nuevas disposiciones adicionales, de los colectivos siguientes: de una parte, los
emigrantes españoles que obtienen protección inmediata tras su retorno a España, y, de
otra parte, las víctimas de violencia de género o sexual. Por último, completan la
regulación del régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo y
los efectos de la compatibilidad del trabajo a tiempo completo en cuanto a la cotización
que corresponde abonar a la entidad gestora.
El artículo tercero introduce una modificación puntual en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, para incluir de manera expresa las fórmulas
flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los
cuidadores. A tal fin, se modifica el artículo 47 del citado texto legal, a efectos de que se
acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo
flexible.
Las fórmulas de trabajo flexible, junto con el resto de las medidas en materia de
jornada, derivan de la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas y se
encuentran previstas en los instrumentos de regulación de la jornada de cada
Administración. Con esta modificación se viene a dotar a estas medidas de conciliación
de base jurídica legal, para garantizar la uniformidad en la aplicación de estos
instrumentos, así como prever su aplicación con carácter básico a los cuidadores que, en
los términos de la directiva, serán aquellos empleados públicos que dispensen cuidados
a una persona que conviva en el mismo domicilio y necesite o cuidados por un motivo
médico grave.
Se incluyen cinco disposiciones adicionales que se refieren, entre otras materias, a la
elaboración por el Gobierno, en el marco del diálogo social, de una Estrategia global
para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de larga duración o de más
edad y garantía de servicios para personas beneficiarias mayores de cuarenta y cinco
años; a la constitución de una Comisión Interministerial con el objetivo de evaluar los
efectos de la reforma del nivel asistencial de desempleo contemplado en esta norma; al
control de la aplicación del nuevo régimen de compatibilidad, en el marco de la
colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Estatal de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social; al cumplimiento del hito del Plan de
cve: BOE-A-2024-10235
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