I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58191
En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena,
éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su
naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio
con el trabajo. El cambio terminológico se hace necesario para distinguir esta nueva
regulación de la compatibilidad de la anterior compatibilidad de las prestaciones y
subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, así como durante el periodo
transitorio hasta la extinción de los subsidios reconocidos con anterioridad a la entrada
en vigor de esta reforma.
Esta medida se contempla también respecto de las prestaciones contributivas por
desempleo, siempre que se hayan devengado nueve meses y que el derecho reconocido
fuera igual o superior a doce meses, lo que será aplicable a las prestaciones reconocidas
a partir de 1 de abril de 2025. Esta misma disposición regula los efectos sobre la
cotización en los supuestos de compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el
trabajo a tiempo completo.
Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones
económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo
o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.
En otro orden de cosas, con el objetivo de reafirmar la vinculación de las
prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral, se
introduce una nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio,
por interrupción del acuerdo de actividad.
Respecto de las medidas de reinserción laboral y mejora de la empleabilidad, el
objetivo es articular una efectiva vinculación de los beneficiarios de los subsidios con las
políticas activas de empleo, para la mejora de su empleabilidad y el fomento de la
inserción laboral, mediante la suscripción del acuerdo de actividad a que se refiere el
artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con seguimiento de los
servicios de empleo competentes, como requisito de acceso y durante todo el periodo de
percepción del subsidio, que incluirá el cumplimiento de la búsqueda de empleo por
parte de los beneficiarios. La efectividad y eficacia respecto de las medidas de mejora de
empleabilidad y reinserción laboral se evaluarán por parte del Servicio Público de
Empleo Estatal, como se recoge en la disposición adicional quincuagésima quinta del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se aborda la unificación de la protección por desempleo de las personas
trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo su derecho al subsidio por desempleo y
eliminando las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y
sobre cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario
para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes. Para ello, se
modifican los artículos 286 y 287 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Se incluyen otros aspectos que actualizan la regulación de la protección por
desempleo en general, tanto en el nivel contributivo como en el asistencial, mediante la
modificación de los artículos 269, 271, 272, 283, 284, 295 y 299 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social. Se abordan cuestiones como la ampliación del plazo
de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días en lugar de los quince
días establecidos en la actualidad; la extinción de los derechos que estuvieran
suspendidos durante seis años; la aplicación del artículo 283 del citado texto refundido
durante los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos; así como la
actualización del léxico del artículo 284, respecto de las situaciones protegidas de
nacimiento y cuidado de hijos.
Se incorpora un tercer apartado al artículo 295 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, con el fin de facilitar a los ciudadanos y a las empresas el
cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente
percibidas, y atendiendo a la más reciente doctrina jurisprudencial. Se establece la
competencia de la entidad gestora sobre los fraccionamientos de las prestaciones
indebidamente percibidas por parte de las personas beneficiarias, así como la posibilidad
cve: BOE-A-2024-10235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58191
En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena,
éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su
naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio
con el trabajo. El cambio terminológico se hace necesario para distinguir esta nueva
regulación de la compatibilidad de la anterior compatibilidad de las prestaciones y
subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, así como durante el periodo
transitorio hasta la extinción de los subsidios reconocidos con anterioridad a la entrada
en vigor de esta reforma.
Esta medida se contempla también respecto de las prestaciones contributivas por
desempleo, siempre que se hayan devengado nueve meses y que el derecho reconocido
fuera igual o superior a doce meses, lo que será aplicable a las prestaciones reconocidas
a partir de 1 de abril de 2025. Esta misma disposición regula los efectos sobre la
cotización en los supuestos de compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el
trabajo a tiempo completo.
Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones
económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo
o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.
En otro orden de cosas, con el objetivo de reafirmar la vinculación de las
prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral, se
introduce una nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio,
por interrupción del acuerdo de actividad.
Respecto de las medidas de reinserción laboral y mejora de la empleabilidad, el
objetivo es articular una efectiva vinculación de los beneficiarios de los subsidios con las
políticas activas de empleo, para la mejora de su empleabilidad y el fomento de la
inserción laboral, mediante la suscripción del acuerdo de actividad a que se refiere el
artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con seguimiento de los
servicios de empleo competentes, como requisito de acceso y durante todo el periodo de
percepción del subsidio, que incluirá el cumplimiento de la búsqueda de empleo por
parte de los beneficiarios. La efectividad y eficacia respecto de las medidas de mejora de
empleabilidad y reinserción laboral se evaluarán por parte del Servicio Público de
Empleo Estatal, como se recoge en la disposición adicional quincuagésima quinta del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se aborda la unificación de la protección por desempleo de las personas
trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo su derecho al subsidio por desempleo y
eliminando las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y
sobre cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario
para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes. Para ello, se
modifican los artículos 286 y 287 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Se incluyen otros aspectos que actualizan la regulación de la protección por
desempleo en general, tanto en el nivel contributivo como en el asistencial, mediante la
modificación de los artículos 269, 271, 272, 283, 284, 295 y 299 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social. Se abordan cuestiones como la ampliación del plazo
de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días en lugar de los quince
días establecidos en la actualidad; la extinción de los derechos que estuvieran
suspendidos durante seis años; la aplicación del artículo 283 del citado texto refundido
durante los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos; así como la
actualización del léxico del artículo 284, respecto de las situaciones protegidas de
nacimiento y cuidado de hijos.
Se incorpora un tercer apartado al artículo 295 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, con el fin de facilitar a los ciudadanos y a las empresas el
cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente
percibidas, y atendiendo a la más reciente doctrina jurisprudencial. Se establece la
competencia de la entidad gestora sobre los fraccionamientos de las prestaciones
indebidamente percibidas por parte de las personas beneficiarias, así como la posibilidad
cve: BOE-A-2024-10235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124