I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58190

colectivos afectados, protegidos en la actualidad en el ámbito de la protección por
desempleo, no vean mermada su protección, en razón de su exclusión o distinto nivel de
cobertura en otras fórmulas de protección social.
Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente
excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a los menores de cuarenta y cinco años sin
responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva
de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses,
aunque carezcan de responsabilidades familiares. Se reconoce el derecho a acceder al
subsidio asistencial a las personas trabajadoras eventuales agrarias, anteriormente
excluidas.
Por otra parte, se simplifican y mejoran los requisitos de acceso y mantenimiento: se
suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación
contributiva, se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares
en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por
percibir rentas propias por encima del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional,
estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de
rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el
solicitante, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
Se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación
contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de
agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene
la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses
cotizados.
Se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones
insuficientes, introduciendo una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos, y se
elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial y,
por último, se incorpora a la regulación de la cuantía del subsidio por cotizaciones
insuficientes para la prestación contributiva una previsión análoga a la establecida
respecto a esta última para los supuestos de acceso desde una situación de reducción
de jornada por nacimiento de hijo, guarda legal, víctimas de violencia de género, y
demás regulados.
Asimismo, se mejora la dinámica del derecho de los subsidios por agotamiento de la
prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes y para emigrantes retornados y
víctimas de violencia de género o sexual, reconociéndolos por periodos trimestrales y
exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se
cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada
una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para verificar si se
mantiene durante los tres meses reconocidos. El requisito de rentas o responsabilidades
familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las
prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante «declaración
responsable» de las rentas percibidas en el mes anterior. La veracidad de estos datos se
constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias. Si en la
solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio, el interesado hiciera ocultación
de alguna renta, y ésta afectara a su derecho, una vez detectada, se declararán
indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud.
Se mantiene el subsidio de mayores de cincuenta y dos años cuya cuantía fija, no se
modifica. Ello sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y
por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los
subsidios.
Se cambia la fórmula de compatibilidad de los subsidios previstos en el título III del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta ajena,
a tiempo completo o a tiempo parcial, estableciendo la compatibilidad durante un máximo
de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no
penalizar la reincorporación al trabajo.

cve: BOE-A-2024-10235
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Núm. 124