I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58189

personas trabajadoras del sector, siendo esto es lo que pretende la modificación del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contenida en esta norma, que
introduce reglas especiales relativas a los requisitos que deben cumplir las personas
trabajadoras que pretendan ser electoras o elegibles en las elecciones para delegados
de personal o miembros del comité de empresa. Esta modificación normativa permite
incrementar los niveles de participación en las elecciones a representantes de las
personas trabajadoras, lo que redunda en un mejor y más eficaz sistema de
representación de los colectivos afectados.
IV
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva,
integrada por tres artículos en los que se recogen las modificaciones del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, relativas a la modificación del permiso de lactancia y la protección por
desempleo, así como del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cinco
disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
catorce disposiciones finales.
En el artículo primero, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en lo que respecta, por un lado, a la regulación del permiso de lactancia,
prevista en el artículo 37.4; a la concurrencia respecto de los convenios colectivos
autonómicos, que se regula en el artículo 84.3 y 4 y, por otra parte, para introducir una
nueva disposición adicional vigesimoctava que tiene por objeto, dada la especialidad del
ámbito artístico, la previsión de especialidades en la condición de elector y elegible.
El artículo segundo se ocupa de la modificación del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por
desempleo.
Se aborda la revisión de las características básicas de la protección por desempleo
en su nivel asistencial, de tal forma que amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas
de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a la
misma y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios
personalizados de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su
inserción laboral. Asimismo, facilita a los ciudadanos el conocimiento de los
procedimientos para atender las obligaciones contraídas en materia de desempleo.
Esta reforma se lleva a cabo con la modificación de los artículos 274, 275, 276, 277,
278, 279, 280, 282, 286 y 287 en el citado texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, introduciendo las disposiciones necesarias para la adecuación del
mismo a los objetivos anteriormente expuestos. Con carácter general, el colectivo
destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación
guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el
agotamiento de la prestación contributiva.
Las situaciones protegidas que no guardan relación directa con la pérdida de un
empleo anterior, así como las medidas de protección de las personas que agoten los
derechos previstos en el titulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social deben ser reconducidas hacia otros mecanismos de protección social, con el fin
de simplificar el sistema de protección por desempleo. Como excepción, se mantiene el
supuesto de acceso al subsidio de los españoles emigrantes retornados sin derecho a
prestación contributiva, colectivo históricamente incluido en este ámbito de protección y
no acogido expresamente en el ingreso mínimo vital. Además, puesto que se deroga el
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta
activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y
dificultad para encontrar empleo, a fin de mantener la protección que a través del mismo
se dispensaba a las víctimas de violencia de género o sexual, se crea el subsidio por
desempleo dirigido a este colectivo. En ambos casos, se trata de garantizar que los

cve: BOE-A-2024-10235
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