I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58188
algunas materias, estos acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico tendrán
prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal,
siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas
para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. No
obstante, dicha prioridad aplicativa queda condicionada ahora exclusivamente a que la
regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las
personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que
paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y
los derechos de las personas trabajadoras. Se aclara en el nuevo diseño que la prioridad
aplicativa de los convenios provinciales solo se produce cuando así se establezca
mediante acuerdos de ámbito autonómico previsto en el artículo 83.2 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su regulación sea más
favorable y no se refiera a materias expresamente limitadas por la ley.
En otro orden de cosas, el componente 24 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se centra en la revalorización de la industria cultural dentro
de la política palanca orientada al impulso de la industria de la cultura y del deporte. En
línea con el propio plan, y estableciendo este que «existen una serie de carencias en el
ámbito legislativo que deben de ser abordadas con el fin de mejorar el marco regulatorio
de la cadena de valor artística que va desde la protección de la propiedad intelectual
hasta los derechos de los propios artistas», la primera de las reformas previstas fue el
«desarrollo Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos
fiscales», con el objeto de adecuar el marco jurídico, fiscal y laboral del sector cultural,
para mejorar la protección social de los agentes del sector y aumentar la participación de
la inversión privada.
En este sentido, dentro de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, de 16 de junio de 2021, se establecieron una serie de objetivos e hitos para
cada medida. Específicamente para la reforma consistente en el desarrollo del Estatuto
del Artista y fomento de la inversión, el mecenazgo cultural y participación, el Consejo de
la Unión Europea insta a que el futuro estatuto regule, entre otros aspectos, aunque de
forma literal, la representatividad sindical, señalando que la implementación de la medida
habría de estar terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
No obstante, este estatuto se enmarca dentro de iniciativas anteriores, toda vez que
el 6 de septiembre de 2018 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por
unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista,
documento previamente aprobado el 7 de junio por dicha Subcomisión, que había sido
creada en el seno de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, con la
participación de profesionales de las administraciones públicas, agentes privados,
asociaciones y organizaciones del sector. El informe aprobado por el Congreso de los
Diputados demandaba que el Gobierno aprobase medidas de urgencia sobre la creación
artística, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores
españoles. En este contexto se produjo la abrupta irrupción de la pandemia de
COVID-19 y la posterior aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, situaciones que no hicieron sino remarcar la
necesidad de actualizar la regulación de los artistas. El principal hito normativo reciente
de carácter laboral y específico para este colectivo fue la aprobación del Real Decretoley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de
carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las
actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las
condiciones laborales del sector, norma en la que se sigue señalando la urgente
necesidad de aprobar un Estatuto del Artista.
Así las cosas, y a pesar de las acciones legislativas descritas, no es soslayable el
hecho de que para poder cumplir el hito previsto por la Decisión de Ejecución del
Consejo es necesario acometer una actualización del sistema de representación de las
cve: BOE-A-2024-10235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58188
algunas materias, estos acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico tendrán
prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal,
siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas
para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. No
obstante, dicha prioridad aplicativa queda condicionada ahora exclusivamente a que la
regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las
personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que
paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y
los derechos de las personas trabajadoras. Se aclara en el nuevo diseño que la prioridad
aplicativa de los convenios provinciales solo se produce cuando así se establezca
mediante acuerdos de ámbito autonómico previsto en el artículo 83.2 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su regulación sea más
favorable y no se refiera a materias expresamente limitadas por la ley.
En otro orden de cosas, el componente 24 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se centra en la revalorización de la industria cultural dentro
de la política palanca orientada al impulso de la industria de la cultura y del deporte. En
línea con el propio plan, y estableciendo este que «existen una serie de carencias en el
ámbito legislativo que deben de ser abordadas con el fin de mejorar el marco regulatorio
de la cadena de valor artística que va desde la protección de la propiedad intelectual
hasta los derechos de los propios artistas», la primera de las reformas previstas fue el
«desarrollo Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos
fiscales», con el objeto de adecuar el marco jurídico, fiscal y laboral del sector cultural,
para mejorar la protección social de los agentes del sector y aumentar la participación de
la inversión privada.
En este sentido, dentro de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, de 16 de junio de 2021, se establecieron una serie de objetivos e hitos para
cada medida. Específicamente para la reforma consistente en el desarrollo del Estatuto
del Artista y fomento de la inversión, el mecenazgo cultural y participación, el Consejo de
la Unión Europea insta a que el futuro estatuto regule, entre otros aspectos, aunque de
forma literal, la representatividad sindical, señalando que la implementación de la medida
habría de estar terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
No obstante, este estatuto se enmarca dentro de iniciativas anteriores, toda vez que
el 6 de septiembre de 2018 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por
unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista,
documento previamente aprobado el 7 de junio por dicha Subcomisión, que había sido
creada en el seno de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, con la
participación de profesionales de las administraciones públicas, agentes privados,
asociaciones y organizaciones del sector. El informe aprobado por el Congreso de los
Diputados demandaba que el Gobierno aprobase medidas de urgencia sobre la creación
artística, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores
españoles. En este contexto se produjo la abrupta irrupción de la pandemia de
COVID-19 y la posterior aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, situaciones que no hicieron sino remarcar la
necesidad de actualizar la regulación de los artistas. El principal hito normativo reciente
de carácter laboral y específico para este colectivo fue la aprobación del Real Decretoley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de
carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las
actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las
condiciones laborales del sector, norma en la que se sigue señalando la urgente
necesidad de aprobar un Estatuto del Artista.
Así las cosas, y a pesar de las acciones legislativas descritas, no es soslayable el
hecho de que para poder cumplir el hito previsto por la Decisión de Ejecución del
Consejo es necesario acometer una actualización del sistema de representación de las
cve: BOE-A-2024-10235
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Núm. 124