I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Trimestre en que se
encuentre el perceptor
respecto al inicio
del subsidio
Sec. I. Pág. 58212
CAE. Empleo a tiempo
completo (% IPREM)
CAE. Empleo a tiempo
parcial >= 75 % de la jornada
(% IPREM)
CAE. Empleo a tiempo
parcial <75 % y >=50 %
de la jornada (% IPREM)
CAE. Empleo a tiempo
parcial <50 % de la jornada
(% IPREM)
En el 4 trimestre.
30
25
20
15
En el 5 trimestre y
siguientes.
20
15
10
5
Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras
la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán
ningún efecto sobre la misma.
El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la
relación laboral que lo originó. Durante su percepción, con independencia del
porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como
los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo.
Su duración máxima será de ciento ochenta días, que podrán percibirse en
uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que
restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al
límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará
suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las
condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por
agotamiento, respectivamente.
La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la
actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo,
deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los
quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá
reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite
situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que
cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.
No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral,
o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo
el complemento de apoyo al empleo según lo regulado en este apartado, previo
ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el
trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la
variación.
No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por
cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:
Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado respecto de
las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de
empleo o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al
cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la
forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
4. La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de
cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de
asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la
cve: BOE-A-2024-10235
Verificable en https://www.boe.es
a) Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en
el momento de la contratación.
b) Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya
trabajado en los últimos doce meses anteriores.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Trimestre en que se
encuentre el perceptor
respecto al inicio
del subsidio
Sec. I. Pág. 58212
CAE. Empleo a tiempo
completo (% IPREM)
CAE. Empleo a tiempo
parcial >= 75 % de la jornada
(% IPREM)
CAE. Empleo a tiempo
parcial <75 % y >=50 %
de la jornada (% IPREM)
CAE. Empleo a tiempo
parcial <50 % de la jornada
(% IPREM)
En el 4 trimestre.
30
25
20
15
En el 5 trimestre y
siguientes.
20
15
10
5
Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras
la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán
ningún efecto sobre la misma.
El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la
relación laboral que lo originó. Durante su percepción, con independencia del
porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como
los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo.
Su duración máxima será de ciento ochenta días, que podrán percibirse en
uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que
restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al
límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará
suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las
condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por
agotamiento, respectivamente.
La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la
actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo,
deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los
quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá
reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite
situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que
cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.
No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral,
o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo
el complemento de apoyo al empleo según lo regulado en este apartado, previo
ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el
trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la
variación.
No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por
cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:
Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado respecto de
las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de
empleo o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al
cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la
forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
4. La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de
cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de
asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la
cve: BOE-A-2024-10235
Verificable en https://www.boe.es
a) Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en
el momento de la contratación.
b) Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya
trabajado en los últimos doce meses anteriores.