I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58213

percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad
Social, excepto la de jubilación.
5. La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de
prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación profesional o programas de formación en el trabajo.
6. Las prestaciones y el subsidio por desempleo regulados en el título III y en
las disposiciones adicionales quincuagésima séptima y quincuagésima octava, son
incompatibles con las medidas de protección social previstas en la disposición
adicional cuadragésima primera y cuadragésima sexta de la misma, dirigidas,
respectivamente, a las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED y
por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo
previsto en el artículo 47.5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
7. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado
a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá
compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo pendiente
de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá
abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración
que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.»
Doce.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 283 con la siguiente redacción:

«3. Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los
trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva.»
Trece.

El artículo 284 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 284.

Prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor.

Catorce.

El artículo 286.1 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios están obligados a cotizar por la contingencia de desempleo
y tienen derecho a la protección por desempleo conforme a lo establecido con
carácter general en este título, con las especialidades establecidas en esta
sección.

cve: BOE-A-2024-10235
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento y durante las mismas pase a estar
incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 267.1 seguirá
percibiendo la correspondiente prestación hasta que se extingan dichas
situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si
reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo. En este caso no se
descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel
contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y
pase a la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía
que corresponda.
En este supuesto se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización
a la Seguridad Social prevista en el artículo 265.1.a).2.º y pasará a percibir la
prestación correspondiente a su situación, gestionada directamente por su entidad
gestora. Una vez extinguida esta, se reanudará la prestación por desempleo, en
los términos recogidos en el artículo 271.4.b) por la duración que restaba por
percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.»