I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58186
convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas
retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Con ello, se
avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los
permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental
retribuido, tal y como aparece en el artículo 8.3 en relación con el artículo 20.2 de la
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
II
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia
internacional provocada por la COVID-19 el día 11 de marzo de 2020 y la rápida
propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los
Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de
emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este
momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que
impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó
un conjunto de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado
y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation
EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La
instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de
Recuperación se está realizando a través del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de
reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y,
por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la
economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación
hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con
éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico,
resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los
cuidados y políticas de empleo», tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del
diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y
necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales,
con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad,
mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia
de las políticas públicas de empleo, dando, además, un impulso a las políticas activas de
empleo, que se orientarán a la capacitación de las personas trabajadoras en las áreas
que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía. Este Plan se
sustenta en cuatro pilares que vertebrarán la transformación del conjunto de la economía
española, entre ellos la igualdad de género, con carácter transversal.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la
Reforma 10, «Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo», que tiene
como propósito simplificar el funcionamiento del sistema y adecuar sus objetivos para
dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión, en especial respecto de los
colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
Teniendo en cuenta los objetivos descritos del citado plan, la presente norma pone
en marcha las medidas necesarias para llevar a cabo la transformación que el mismo
señala.
Así, esta reforma, abordada en el artículo segundo de esta norma, ha sido objeto de
un intenso debate y trabajo conjunto en el marco del diálogo social con las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas y que, aunque ha
incorporado y se ha enriquecido por numerosas aportaciones de ambas partes, ha
cve: BOE-A-2024-10235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58186
convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas
retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Con ello, se
avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los
permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental
retribuido, tal y como aparece en el artículo 8.3 en relación con el artículo 20.2 de la
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
II
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia
internacional provocada por la COVID-19 el día 11 de marzo de 2020 y la rápida
propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los
Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de
emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este
momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que
impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó
un conjunto de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado
y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation
EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La
instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de
Recuperación se está realizando a través del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de
reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y,
por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la
economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación
hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con
éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico,
resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los
cuidados y políticas de empleo», tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del
diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y
necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales,
con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad,
mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia
de las políticas públicas de empleo, dando, además, un impulso a las políticas activas de
empleo, que se orientarán a la capacitación de las personas trabajadoras en las áreas
que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía. Este Plan se
sustenta en cuatro pilares que vertebrarán la transformación del conjunto de la economía
española, entre ellos la igualdad de género, con carácter transversal.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la
Reforma 10, «Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo», que tiene
como propósito simplificar el funcionamiento del sistema y adecuar sus objetivos para
dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión, en especial respecto de los
colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
Teniendo en cuenta los objetivos descritos del citado plan, la presente norma pone
en marcha las medidas necesarias para llevar a cabo la transformación que el mismo
señala.
Así, esta reforma, abordada en el artículo segundo de esta norma, ha sido objeto de
un intenso debate y trabajo conjunto en el marco del diálogo social con las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas y que, aunque ha
incorporado y se ha enriquecido por numerosas aportaciones de ambas partes, ha
cve: BOE-A-2024-10235
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Núm. 124