I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58185
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
10235
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección
por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE)
2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE
del Consejo.
La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del
Consejo, es una directiva que tiene por fundamento la igualdad entre mujeres y hombres.
Tal y como se refiere en sus considerandos las políticas de conciliación deben servir para
contrarrestar la desventajosa situación de las mujeres en el mercado de trabajo, así
como los efectos nocivos derivados de la perpetuación de los roles de cuidado.
Este objetivo determina que, sea cual fuere la denominación de los permisos
entendidos como derechos de ausencia por motivos familiares, para satisfacer los
objetivos de la directiva es preciso se atiendan tres circunstancias: que se promueva de
manera efectiva la participación de las mujeres y el mantenimiento de sus carreras
profesionales; que se establezca una autentica garantía del ejercicio corresponsable de
las tareas de cuidado que evite la perpetuación de roles; y, por último, que para todo lo
anterior se atienda el coste económico asociado a los permisos de cuidado.
Este es el caso del nuevo permiso parental, que se concibe como un permiso de
atención a los hijos e hijas distinto de los permisos vinculados al nacimiento, permiso que
se configura de titularidad exclusiva e intransferible de cada progenitor y con el
mantenimiento de una prestación compensatoria del salario dejado de percibir durante
su disfrute para cambiar las pautas de comportamiento del progenitor varón.
Es importante, asimismo, subrayar que el nuevo permiso parental, para corregir esa
situación de desventaja profesional provocada por la atención de las responsabilidades
de cuidado, también requiere que su disfrute pueda hacerse de manera flexible a
voluntad de la persona trabajadora y en atención a sus necesidades y durante un
periodo que va más allá del nacimiento.
En atención a lo anterior, la regulación del nuevo permiso parental en el artículo 48
bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incorpora todas estas exigencias
estableciendo un derecho de ausencia de la persona trabajadora –progenitora– por
motivos familiares del que puede hacerse uso hasta los ocho años del menor.
En el ordenamiento español existen una pluralidad de derechos de conciliación:
permiso por lactancia, reducción de jornada por guarda legal, reducción o distribución de
jornada y excedencias por el cuidado de los hijos –artículos 37.4, 6 y 8 y 46.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores–.
Pues bien, en esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de
lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se
refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. En la actualidad
el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación
colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones,
cve: BOE-A-2024-10235
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58185
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
10235
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección
por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE)
2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE
del Consejo.
La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del
Consejo, es una directiva que tiene por fundamento la igualdad entre mujeres y hombres.
Tal y como se refiere en sus considerandos las políticas de conciliación deben servir para
contrarrestar la desventajosa situación de las mujeres en el mercado de trabajo, así
como los efectos nocivos derivados de la perpetuación de los roles de cuidado.
Este objetivo determina que, sea cual fuere la denominación de los permisos
entendidos como derechos de ausencia por motivos familiares, para satisfacer los
objetivos de la directiva es preciso se atiendan tres circunstancias: que se promueva de
manera efectiva la participación de las mujeres y el mantenimiento de sus carreras
profesionales; que se establezca una autentica garantía del ejercicio corresponsable de
las tareas de cuidado que evite la perpetuación de roles; y, por último, que para todo lo
anterior se atienda el coste económico asociado a los permisos de cuidado.
Este es el caso del nuevo permiso parental, que se concibe como un permiso de
atención a los hijos e hijas distinto de los permisos vinculados al nacimiento, permiso que
se configura de titularidad exclusiva e intransferible de cada progenitor y con el
mantenimiento de una prestación compensatoria del salario dejado de percibir durante
su disfrute para cambiar las pautas de comportamiento del progenitor varón.
Es importante, asimismo, subrayar que el nuevo permiso parental, para corregir esa
situación de desventaja profesional provocada por la atención de las responsabilidades
de cuidado, también requiere que su disfrute pueda hacerse de manera flexible a
voluntad de la persona trabajadora y en atención a sus necesidades y durante un
periodo que va más allá del nacimiento.
En atención a lo anterior, la regulación del nuevo permiso parental en el artículo 48
bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incorpora todas estas exigencias
estableciendo un derecho de ausencia de la persona trabajadora –progenitora– por
motivos familiares del que puede hacerse uso hasta los ocho años del menor.
En el ordenamiento español existen una pluralidad de derechos de conciliación:
permiso por lactancia, reducción de jornada por guarda legal, reducción o distribución de
jornada y excedencias por el cuidado de los hijos –artículos 37.4, 6 y 8 y 46.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores–.
Pues bien, en esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de
lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se
refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. En la actualidad
el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación
colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones,
cve: BOE-A-2024-10235
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