I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58201

especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes
escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad,
serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan
dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una
antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días.»
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 269.3 pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o
varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin
reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que
se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el
período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la
prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador
opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación
por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un
derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.»
Dos.

El artículo 271 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 271.

Suspensión del derecho.

a) Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por
infracciones leves y graves en los términos establecidos en el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de
prestaciones no se encontrará inscrito como demandante de empleo o mantuviera
suspendido el acuerdo de actividad, la reanudación de la prestación requerirá la
previa acreditación de dicha inscripción y de la reactivación del acuerdo de
actividad por parte del beneficiario, ante la entidad gestora, mediante cualquier
medio válido en derecho.
b) Durante la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, en los términos previstos en el artículo 284.
c) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique
privación de libertad. No se suspenderá el derecho si el titular solicita su
continuidad acreditando que la suma de las rentas de su unidad familiar, dividida
entre el número de miembros que la componen no exceda del salario mínimo
interprofesional. A estos efectos, la unidad familiar se constituirá en los términos
del artículo 275.
d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo
completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los
supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3 o
mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración
inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que
causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con

cve: BOE-A-2024-10235
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1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá
por la entidad gestora en los siguientes casos: