I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58199

De otra parte, este real decreto-ley da cumplimiento estricto a los principios de
proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa
regulatoria para la puesta en marcha de las medidas propuestas, y resulta coherente con
el ordenamiento jurídico. Asimismo, resulta coherente con el resto del ordenamiento
jurídico.
Los problemas constatados y la solución de los mismos justifican suficientemente la
necesidad y oportunidad del proyecto normativo.
La norma cumple con el principio de transparencia, quedando su justificación
expresada en esta exposición de motivos, junto con la referencia a su estructura y
contenido. Se ha consultado directamente a las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas.
La norma además identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación
completa de su contenido en las diferentes fases de su tramitación, teniendo en cuenta
lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, este real decreto-ley cumple con el principio de eficiencia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una
gestión eficiente de los recursos públicos.
Este real decreto-ley y las medidas descritas no afectan a objetivos
medioambientales, por lo que respetan el principio de «no causar un perjuicio
significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. Por tanto, en virtud del principio de «no causar un perjuicio significativo» no
se requiere una evaluación sustantiva, de conformidad con los artículos 2.6) y 5.2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, y de acuerdo con lo previsto en la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
Este real decreto-ley es dictado al amparo de los títulos competenciales recogidos en
el artículo 149.1.7.ª, 13.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, y en materia de bases del
régimen estatutario de los funcionarios públicos.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de las Ministras de Trabajo y Economía Social, de
Hacienda, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO:

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 37.4 queda redactado del modo siguiente:

«4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La

cve: BOE-A-2024-10235
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Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.