I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58198
Estas dos razones obligan a un replanteamiento de la regulación de la protección por
desempleo en el nivel asistencial, una nueva regulación que refuerce y contribuya a
centrar su función como prestación complementaria del nivel contributivo y, asimismo,
corrija deficiencias anteriores en cuanto a su nivel de cobertura, complejidad de gestión,
o restringidas fórmulas de compatibilidad.
En lo referente a la regulación del fraccionamiento y la compensación parcial de
prestaciones por desempleo indebidamente percibidas es necesaria la regulación de
estos procedimientos para dotar de mayor flexibilidad el reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas por los trabajadores menos favorecidos económicamente, toda
vez que actualmente sólo se encuentra regulada la compensación total de dichas
prestaciones indebidas con los nuevos derechos reconocidos; la regulación en esta
materia completa la contenida en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, y se
aproxima a la que rige en el ámbito de la Seguridad Social. Además, de la forma
prevista, a la vez que se agilizan y mejoran los procesos de reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas, se garantiza la eficiente utilización de los recursos públicos.
Y, por último, en cuanto al acceso a la protección por desempleo de los trabajadores
transfronterizos, los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades de
Ceuta y Melilla establecen, entre sus medidas, la puesta en marcha durante el año 2023
de modificaciones normativas que otorguen protección al citado colectivo de
trabajadores. Así, con el fin de otorgarles la protección social prescrita en el menor
periodo de tiempo posible, es fundamental garantizar de forma urgente, en una norma
con rango de ley, el derecho a la citada protección, dejando a la determinación
reglamentaria las condiciones concretas en las que se dispensará la protección por
desempleo a este colectivo, de tal forma que sea una norma del mismo rango que el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la que reconozca esta
especialidad a la misma.
En relación con la situación habilitante de las disposiciones finales modificativas,
concurre en la medida en que son ajustes necesarios e imprescindibles para cumplir el
objetivo de la modificación del del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social en materia de protección por desempleo en su nivel asistencial.
Por otra parte, respecto de las disposiciones finales quinta y sexta, en particular,
resulta urgente y necesario, habida cuenta de la disposición derogatoria prevista en el
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, no solo mantener los beneficios por la
contratación de personas cuidadoras en familias numerosas que ya se viniesen
aplicando antes del 1 de abril de 2024, sino también prever el disfrute y aplicación de
idéntico beneficio en las contrataciones que se produzcan a partir de dicha fecha, hasta
tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional
primera del citado real decreto-ley. Todo ello, a fin de dar coherencia y garantizar un trato
de igualdad a las familias.
VI
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Ello se hace en términos de eficacia y proporcionalidad, ya que regula los aspectos
imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo.
Así mismo, y en relación con la modificación del nivel asistencial los principios de
necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta norma persigue cumplir con los
compromisos asumidos ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, concretamente en la Reforma 10 del Componente 23, y
posibilitando el cumplimiento eficaz del hito 340 regulado en el citado Plan.
cve: BOE-A-2024-10235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58198
Estas dos razones obligan a un replanteamiento de la regulación de la protección por
desempleo en el nivel asistencial, una nueva regulación que refuerce y contribuya a
centrar su función como prestación complementaria del nivel contributivo y, asimismo,
corrija deficiencias anteriores en cuanto a su nivel de cobertura, complejidad de gestión,
o restringidas fórmulas de compatibilidad.
En lo referente a la regulación del fraccionamiento y la compensación parcial de
prestaciones por desempleo indebidamente percibidas es necesaria la regulación de
estos procedimientos para dotar de mayor flexibilidad el reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas por los trabajadores menos favorecidos económicamente, toda
vez que actualmente sólo se encuentra regulada la compensación total de dichas
prestaciones indebidas con los nuevos derechos reconocidos; la regulación en esta
materia completa la contenida en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, y se
aproxima a la que rige en el ámbito de la Seguridad Social. Además, de la forma
prevista, a la vez que se agilizan y mejoran los procesos de reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas, se garantiza la eficiente utilización de los recursos públicos.
Y, por último, en cuanto al acceso a la protección por desempleo de los trabajadores
transfronterizos, los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades de
Ceuta y Melilla establecen, entre sus medidas, la puesta en marcha durante el año 2023
de modificaciones normativas que otorguen protección al citado colectivo de
trabajadores. Así, con el fin de otorgarles la protección social prescrita en el menor
periodo de tiempo posible, es fundamental garantizar de forma urgente, en una norma
con rango de ley, el derecho a la citada protección, dejando a la determinación
reglamentaria las condiciones concretas en las que se dispensará la protección por
desempleo a este colectivo, de tal forma que sea una norma del mismo rango que el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la que reconozca esta
especialidad a la misma.
En relación con la situación habilitante de las disposiciones finales modificativas,
concurre en la medida en que son ajustes necesarios e imprescindibles para cumplir el
objetivo de la modificación del del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social en materia de protección por desempleo en su nivel asistencial.
Por otra parte, respecto de las disposiciones finales quinta y sexta, en particular,
resulta urgente y necesario, habida cuenta de la disposición derogatoria prevista en el
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, no solo mantener los beneficios por la
contratación de personas cuidadoras en familias numerosas que ya se viniesen
aplicando antes del 1 de abril de 2024, sino también prever el disfrute y aplicación de
idéntico beneficio en las contrataciones que se produzcan a partir de dicha fecha, hasta
tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional
primera del citado real decreto-ley. Todo ello, a fin de dar coherencia y garantizar un trato
de igualdad a las familias.
VI
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Ello se hace en términos de eficacia y proporcionalidad, ya que regula los aspectos
imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo.
Así mismo, y en relación con la modificación del nivel asistencial los principios de
necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta norma persigue cumplir con los
compromisos asumidos ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, concretamente en la Reforma 10 del Componente 23, y
posibilitando el cumplimiento eficaz del hito 340 regulado en el citado Plan.
cve: BOE-A-2024-10235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124