I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-10235)
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58197

Por lo que atañe a la disposición adicional introducida respecto del ámbito de
aplicación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación
laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes
escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades
técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, resulta indudable
que, a pesar de las modificaciones operadas recientemente en la normativa laboral
específica de las personas artistas, los requisitos establecidos por la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España -y, en particular, a la definición que se hace del contenido que
debe abordar el hito 352- hacen necesario profundizar en la actualización del sistema de
representatividad sindical de las personas artistas.
Adicionalmente, la exigencia comunitaria de que la entrada en vigor del Estatuto del
Artista tuviese lugar durante 2022 configura el supuesto descrito en el artículo 86.1 de la
Constitución Española ya que, tal y como viene exigiendo el Tribunal Constitucional para
la utilización de este instrumento, concurre una motivación explícita y razonada de la
necesidad, por cuanto la regulación de un nuevo marco de representatividad sindical en
el sector exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación
en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el
cauce normativo ordinario impediría el cumplimiento de los hitos marcados por el
Consejo de la Unión Europea.
En cuanto a los cambios contemplados en relación con el nivel asistencial de la
protección por desempleo, hay que subrayar que las medidas contenidas en el presente
real decreto-ley constituyen una pieza clave en la lucha contra el desempleo y en la
configuración de un mercado de trabajo sostenible.
La presente norma introduce una serie de medidas que tendrán una incidencia
directa en la ciudadanía y en el servicio público prestado por la Administración, al
aumentar la protección por desempleo otorgada, corrigiendo las lagunas de
desprotección existentes en la regulación actual, simplificando a su vez el procedimiento
para ello.
Además, tal y como aparece reflejado en las Disposiciones Operativas del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, acordadas por el Gobierno de España y la
Comisión Europea, en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, Disposiciones Operativas aprobadas por la
Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2021, el compromiso adquirido por España
en lo relativo a la realización la Reforma 10 del Componente 23 del Plan constituye el
hito número 340 de este.
Así, la necesidad de cumplimiento del hito, de conformidad con el artículo 24.2 del
citado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, constituye el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad para dictar este real decreto-ley.
La situación de urgencia que motiva la reforma del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social se ha ocasionado por dos razones principales. En primer lugar, la
puesta en marcha del ingreso mínimo vital, figura regulada por primera vez en 2020,
tiene por objetivo proporcionar una red de protección mínima para todos los ciudadanos
y ciudadanas en situación de vulnerabilidad económica y social, entre los que se
encuentran los desempleados de larga duración que hayan agotado sus prestaciones
contributivas y asistenciales, lo que hace determinante proceder a la efectiva
coordinación de las dos figuras protectoras. Por otro lado, la promulgación de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, refuerza la figura del compromiso de actividad
recogido en la normativa anterior, transformándolo en el acuerdo de actividad, mediante
el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los
servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para
incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de
los colectivos prioritarios.

cve: BOE-A-2024-10235
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Núm. 124